SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA 76.108.516-6* - 13 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912495641

SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA 76.108.516-6*

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de registroCVE-2200779
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.375
CVE 2200779 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.375 | Jueves 13 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2200779
EXTRACTO
JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA, Notario Público de La Cisterna,
Suplente del titular SERGIO W. ARENAS BENONI, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006,
certifico: Por escritura pública ante el titular, fecha 16-08-2022: IVAN ALEJANDRO
BARRERA DIAZ, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil
quinientos diecinueve guion uno, domiciliado en Los Maitenes número seiscientos ocho, Villa el
Indio, La Serena; PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ; Cédula Nacional de Identidad
número doce millones ochocientos seis mil ochocientos veinte dos guion ocho, domiciliada en
Bello Horizonte número mil ciento cuarenta, Departamento quinientos dos, comuna de Las
Condes, Santiago; y MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, cédula nacional de
identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno,
domiciliada en Rio Maule número tres mil setecientos cincuenta y uno, de la ciudad Coquimbo, y
exponen: PRIMERO: Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta por
ciento (60%), en la SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA, Rol Único Tributario
número setenta y seis millones ciento ocho mil quinientos dieciséis guion seis, que se constituyó
como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha
veintiuno de abril de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaría de La
Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial del veinte nueve
de junio de dos mil diez y se inscribió en el Registro de Comercio, correspondiente al mismo año
citado del Conservador de Comercio de La Serena, a fojas quinientos sesenta y cinco (565)
número trescientos cuarenta y cinco (345) del año dos mil diez,(2013). SEGUNDO: Que en este
acto y por el presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder
vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la
cláusula anterior, esto es el sesenta por ciento (60%) en la sociedad, a doña PAULINA
ANDREA BARRERA DÍAZ, quien los compra y acepta para sí, en la suma de quince millones
de pesos ($15.000.000), que se pagan por el cesionario en este acto, de contado y en dinero
efectivo, que la cedente o vendedora declara recibir a su entera satisfacción sin tener reclamo que
realizar al comprador por este aspecto, dándose por finiquitados en cuanto al precio señalado
anteriormente. con lo que queda totalmente pagado el precio de este acto. Cesión que se hace con
la expresa anuencia y consentimiento de los restantes socios que comparecen en este acto.
TERCERO: Como consecuencia natural de la realización del presente acto jurídico deja de
pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA” don IVAN
ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en este contrato. Hecho que
los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este contrato aceptan en todos sus
efectos contractuales y legales. CUARTO: Como consecuencia natural de la realización del
presente acto jurídico deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR
LIMITADA” don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en
este contrato. Hecho que los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este
contrato aceptan en todos sus efectos contractuales y legales. QUINTO: Los antiguos socios,
junto con el nuevo, vienen a dejar expresamente establecido que la modificación de la sociedad
solo opera respecto del cambio de uno de los miembros de la sociedad y en todo lo restante el
pacto social queda plenamente vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna,
29 de Septiembre 2022.

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