SOCIEDAD COMERCIAL ENTRE CERROS LIMITADA - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935528151

SOCIEDAD COMERCIAL ENTRE CERROS LIMITADA

Número de registroCVE-2332642
Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.583
CVE 2332642 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.583 | Jueves 22 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2332642
EXTRACTO
Fernando Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de
Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que:
Con fecha hoy, ante mí, doña CLARA LUZ MARINA VALLEJOS PINTO, chilena, divorciada,
empleada, cédula nacional de identidad número 4.313.508-2, domiciliada en Alcázar número
743, comuna de Rancagua; y don HUGO PATRICIO ROMAN VALLEJOS, chileno, casado,
técnico agrícola, cédula nacional de identidad número 9.939.084-0, domiciliado en Parcela 48,
Longitudinal Antiguo, comuna de Mostazal, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL ENTRE
CERROS LIMITADA, RUT Nº 76.049.251-5, inscrita a fojas 25 vuelta número 39 en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año
2009. Capital de $4.000.000.- Modificación consiste en: A) Facultades del administrador y
representante legal, señalando que don HUGO PATRICIO ROMAN VALLEJOS, anteponiendo
la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, además de las allí
expresadas y que se mantienen, podrá: actuar ante cualquier persona, autoridad o institución
civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, y especialmente estarán
investidos de las siguientes facultades: a) En materia civil y comercial: celebrar, modificar, dejar
sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver,
renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos;
incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que
celebre en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para acordar y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las
leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades del
mismo. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones,
bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de créditos en general, pactar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones,
épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y
convenir además cláusulas, estipulaciones, modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir
y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos
accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos
actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales
sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y
derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o
celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en
su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de
contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa
respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y
el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de
bienes, sean muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios
materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies
en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda
clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por
tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y
modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda
clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas
y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir,
judicialmente y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier razón, título o
procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR