SOCIEDAD COMERCIAL ARBOLEDA LIMITADA 76.279.109-9 - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946186268

SOCIEDAD COMERCIAL ARBOLEDA LIMITADA 76.279.109-9

Número de registroCVE-2385348
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.666
CVE 2385348 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2385348
EXTRACTO
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de
Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín Nº255, Rancagua, certifico: Por
escritura pública de fecha 28.08.2023, repertorio N°2152/2023, ante mi Suplente Fernando
Galassi Aedo, MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ, Rut. 9.874.461-4, domicilio
Chorrillos 1312, Villa Codemis, Rancagua; CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRIGUEZ, Rut:
9.927.101-9, domicilio Las Begonias 1630, Temuco; MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN,
Rut. 16.573.416-5, domicilio Seminario 1617, departamento 1.105, Santiago; FERNANDO
JAVIER CUEVAS MARIN, Rut: 17.119.248-K, con domicilio Av. España 1992, departamento
71-B, Valparaíso y, JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE, Rut: 19.679.605-3, domiciliada
calle Araucaria 689, Rancagua, MODIFICARON sociedad comercial responsabilidad limitada,
que gira con nombre: “SOCIEDAD COMERCIAL ARBOLEDA LIMITADA”, constituida
escritura fecha 12-07-2013, ante Notario titular Rancagua Jaime Bernales Valenzuela y un
extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 1300, Nº 1052, Registro Comercio año 2013,
Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y se publicó en Diario Oficial de 22-07-2013.
MODIFICACIONES: UNO: Por efecto de Posesiones Efectivas y Partición derechos sociales
según da cuenta escritura que se extracta, la integración de sociedad y participación queda como
sigue: Don MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ aumenta participación a 20,8% de
los derechos sociales; doña CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRÍGUEZ aumenta
participación a un 15,9% del haber social; doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE
ingresa Sociedad con participación de 15,8% de los derechos sociales; don FERNANDO
JAVIER CUEVAS MARIN, aumenta su participación a un de 23,8% del haber de la sociedad y
doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN ingresa a la Sociedad con una participación de
23,7%. DOS: De acuerdo a los cambios societarios, los actuales socios modifican el pacto social,
siguiente forma: “CUARTA: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de Un millón de
pesos, enterado y pagado en la siguiente forma: a) don MARCELO RICARDO CUEVAS
RODRÍGUEZ aporta la suma de Doscientos ocho mil pesos, ya ingresados a la caja social,
equivalentes a un veinte coma ocho por ciento del total de los derechos en el haber de la
sociedad; doña MARIA FERNANDA CUEVAS MARIN aporta la suma de Doscientos treinta y
siete mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un veintitrés coma siete por ciento
del total de los derechos sociales; do FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN aporta la suma
de Doscientos treinta y ocho mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalentes a un veintitrés
como ocho por ciento de los derechos en el haber de la Sociedad; doña CLAUDIA SUSANA
CUEVAS RODRIGUEZ aporta la suma de Ciento cincuenta y nueve mil pesos, ya ingresados a
la caja social, equivalentes a un quince coma nueve por ciento del total de los derechos sociales
y, doña JAVIERA IGNACIA CUEVAS POBLETE aporta la suma de Ciento cincuenta y ocho
mil pesos, ya ingresados a la caja social, correspondientes a un quince coma ocho por ciento de
los derechos en el haber de la Sociedad.”. TRES: De igual forma, los actuales socios modifican
la cláusula de Administración de la sociedad en los siguientes términos: “QUINTA:
ADMINISTRACIÓN: La administración y representación legal de la Sociedad corresponderá
conjuntamente a los señores MARCELO RICARDO CUEVAS RODRIGUEZ y MARIA
FERNANDA CUEVAS MARIN, quiénes anteponiendo la razón social a sus firmas
representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo al efecto y sin que la
presente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán obligarla en toda clase de
actos, contratos y convenios relacionados con el objetivo social; en especial, podrán siempre
actuando en forma conjunta: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en
arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y
valores mobiliarios; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad
toda clase de garantías reales y personales, limitar y alzar hipotecas, renunciar a derechos u
acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder

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