Causa nº 15955/2016 (Casación). Resolución nº 297317 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641761145

Causa nº 15955/2016 (Casación). Resolución nº 297317 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso15955/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1099-2015 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-424-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó aquella que no hizo lugar al incidente de abandono de procedimiento.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero

Que como la resolución que no hace lugar al incidente de abandono de procedimiento no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, el recurso no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 392.

Regístrese y devuélvase.

Nº 15.955-16.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores S.M.G., R.B.H., señoras G.A.C.R., A.M.S., y el Abogado Integrante señor C.P.W.N. firman los Ministros señor M. y señora M., no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal...

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