Causa nº 31930/2014 (Casación). Resolución nº 145667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582737518

Causa nº 31930/2014 (Casación). Resolución nº 145667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso31930/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación760-2014 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4-2013 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente que:

  1. - La demandante en este procedimiento sumario de la Ley N° 17.336 recurre de casación en la forma contra la sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 188, basada en la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la especie sexta del 170 de esa recopilación, al estimar que la Corte de Apelaciones de La Serena omitió pronunciarse sobre lo que solicitó en su recurso de apelación, pidiendo se ordene decidir dicha pretensión;

  2. - De los antecedentes aparece que, declarado que fue el abandono del procedimiento, se alzó por la vía ordinaria el agraviado demandante y, luego, se adhirió su contradictor nada más en la parte que eximió de las costas a la actora.

    El tribunal de segunda instancia decidió revocar lo relativo a las costas pero nada dijo sobre la impugnación de la demandante;

  3. - De esa manera queda de manifiesto que, como lo representa el objetante, la Corte de Apelaciones no dio cumplimiento al mandato del citado artículo 170 N° 6°, por cuanto no se pronunció sobre el recurso principal enderezado a la declaración de abandono de procedimiento, lo que conduce a esta Corte a invalidar lo actuado, de la manera que pasa a decidirse.

    Por estas consideraciones, se acoge el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 191 por el abogado don Luis Bordones, en representación de la parte demandante, se anula la referida sentencia de trece de...

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