Causa nº 3320/2018 (Casación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715421245

Causa nº 3320/2018 (Casación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
PartesSOCIEDAD CESAR ADRIAN TOBAR GARRIDO LIMITADA / SOLÍS SILVA MURIEL
Número de expediente3320/2018
Número de registro3320-2018-5
Fecha25 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6134-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento y rechazó la reconvencional de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, porque se ponderó un informe pericial que no fue ordenado y en cuya elaboración no se cumplió con las formalidades previstas en la legislación, como es citar a las partes a una audiencia de reconocimiento, infringiéndose con ello el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. Solicita invalidar la sentencia y dictar la de reemplazo que corresponda.

Tercero

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto

Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la errada interpretación y aplicación de la que establece las obligaciones que pesan sobre el perito en el cumplimiento de su encargo, lo que permite concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo.

En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara...

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