SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA 76.384.133-2 - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878367102

SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA 76.384.133-2

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2043596
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.107
CVE 2043596 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.107 | Viernes 19 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2043596
EXTRACTO
BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Abogado, Notario Público Titular de la
Primera Notaría de Coronel, con oficio en calle Sotomayor quinientos veinte de este puerto,
certifica, por escritura de fecha 09 Noviembre 2021, repertorio 1983, otorgada ante mi, don
JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, chileno, soltero, abogado, cedula de identidad número
dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil ciento treinta guión cuatro, domiciliado en calle
Lautaro número trescientos catorce oficina A, comuna de Coronel, expuso: Que, por escritura
pública de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
“SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, otorgada con fecha seis de Agosto de dos mil
veintiuno, ante don RENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR, Notario Público titular de la
segunda notaría de Coronel, anotada en el Repertorio respectivo bajo el número mil ciento
veinticuatro guión dos mil veintiuno, doña YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA y don
JORGE LUIS CALVO ULLOA, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada
denominada “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, sólo respecto de la cláusula novena
de su estatuto social; la que por dicho instrumento se dejó sin efecto y se reemplazó en la forma
que se expresa en la citada escritura pública, en su cláusula TERCERA,.- SEGUNDO: Que, en la
cláusula “SEXTO” de la escritura pública individualizada en el punto primero, se facultó al
compareciente, para que, entre otras actuaciones, otorgara y suscribiera por sí solo, instrumentos
públicos destinados a aclarar, rectificar, complementar y modificar la citada escritura en lo
relativo a la individualización de las partes, y respecto de cualquier otra cláusula de la referida
escritura.- TERCERO: Que, en uso de dicha facultad, el compareciente viene en rectificar y
complementar la escritura pública de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, ya
individualizada en el punto primero del presente instrumento, en el siguiente sentido: a) Que
complementando la escritura a la que se alude, en la cláusula “PRIMERA:”, página dos, línea
quince, a continuación de la palabra “año.-;”, se agregan las siguientes palabras: “Su Capital
social fue señalado en la cláusula QUINTA, indicando que sería la cantidad de dos millones de
pesos, enterado por ambos socios y comparecientes en partes iguales. Su Rol Único Tributario
corresponde al número setenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y
tres guion dos.; -”. b) Que en la pagina uno, línea veinticinco, donde dice “treinta y cuatro mil
trescientos treinta y siete guion cuatro”, se modifica la palabra TREINTA y se reemplaza por
SETENTA, quedando en definitiva dicha línea como sigue: “treinta y cuatro mil trescientos
SETENTA y siete guion cuatro”. En consecuencia, la pagina uno línea veintiséis, también se
rectifica donde dice “(8.734.337-4)”, quedando en definitiva “(8.734.377-4)”.- Con lo dicho, se
entiende rectificada y complementada la escritura pública de modificación de sociedad antes
citada. - Que además, por el presente acto “el compareciente” viene en sanear la escritura pública
de “MODIFICACION ESTATUTOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
“SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, individualizada en la cláusula primera de este
instrumento, respecto de los siguientes vicios: a) Publicar en el Diario Oficial el extracto de la
escritura pública de modificación otorgada en la Segunda Notaria de Coronel de don René
Marcelo Arriagada Basaur, de fecha seis de Agosto de dos mil veintiuno, anotada en el
Repertorio respectivo bajo el número mil ciento veinticuatro guion dos mil veintiuno, la cuál
modificó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CALVO ULLOA
LIMITADA”, sólo respecto de la cláusula novena de su estatuto social; la que por dicho
instrumento se dejó sin efecto y se reemplazó en la forma que se expresa en la citada escritura
pública, en su cláusula TERCERA.- QUINTO: Que al tratarse de una escritura de saneamiento,
donde además se rectificó y complementó la referida escritura de modificación en los términos
del presente instrumento; se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de
constitución y posterior modificación singularizada en la cláusula primera de esta escritura.-
Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, a 17 de Noviembre de 2021.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR