SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA 76.384.133-2 - 6 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875483668

SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA 76.384.133-2

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2005777
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.047
CVE 2005777 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.047 | Lunes 6 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2005777
EXTRACTO
RENÉ MARECELO ARRIAGADA BASAUR, abogado, notario público titular de la
Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane nº130, 2º piso, Coronel, certifico que,
por escrituras públicas otorgadas ante mí, de 6 de agosto de 2021 repertorio n° 1124-2021 y
complementaria de 24 de agosto de 2021, repertorio n° 1198-202, YANIRA DEL CARMEN
CALVO ULLOA, profesora, soltera, c.i. n° 9.104.236-3, domiciliada en Coronel, calle Los
Ulmos N° 1394, población Eduardo Frei, lagunillas, y JORGE LUIS CALVO ULLOA, profesor,
soltero, c.i. n° 8.734.337-4, domiciliado en Coronel, Calle 2, casa 20, Escuadrón, modificaron
“SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 14 de Julio de
2014, repertorio n° 138-2014, otorgada ante Rene Marcelo Arriagada Basaur, notario público
titular de la Segunda Notaría de Coronel, capital social $2.000.000.- r.u.t. 76.384.133-2, inscrita
a fojas 205 bajo el n° 130 del Registro de Comercio de Coronel del año 2014 en el siguiente
sentido: se reemplaza cláusula 9ª por la siguiente: NOVENO: De la administración y uso de la
razón social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá
indistintamente a doña YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA, o a don JORGE LUIS
CALVO ULLOA, quienes actuando separada e individualmente por la sociedad y anteponiendo
a su firma el nombre y razón social, tendrán el uso de la razón social y representarán a la
sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y
disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o
restrictiva, se deja constancia que la y el administrador estarán investido, entre otras, de las
siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus
remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos
finiquitos; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y
sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los
saldos de las cuentas corrientes; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar
protesto de cheques. Tres) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas,
efectuando giros y depósitos. Cuatro) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así
como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente,
contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de
crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento. Cinco) Suscribir,
aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden,
protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar,
descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de
cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en
dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio,
endosar pagaré a la orden en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, y en general,
ejecutar toda clase de actos con cheques, pagaré, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de
comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales. Seis)
Contratar depósitos a plazo o a la vista y retirarlos, efectuar inversiones en fondos mutuos de
renta fija y accionarios o de otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en
las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que los administradores estimen
prudentes, pudiendo al efecto, suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de
depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y
constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en
general, comprar cuotas de fondos mutuos y venderlos, comprar y vender acciones, bonos
mobiliarios, debentures, opciones de acciones, mutuos representativos de créditos o
participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos. Siete) Contratar
créditos en cuentas corrientes, créditos contraceptación de instrumentos, avances, contratar

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