SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA - 16 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027292518

SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA

Número de registroCVE-2467528
Fecha de publicación16 Marzo 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.803
CVE 2467528 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.803 | Sábado 16 de Marzo de 2024 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2467528
EXTRACTO
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San
Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 08-03-2023, ante mi suplente Gonzalo
Sergio Mendoza Guiñez; Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros, CNI Nº 7.345.579-0; Fabio
Roberto Agustín Silva Escobar, CNI Nº 5.086.531-2 y; Hugo Enrique Bustamante Bulboa, CNI
Nº10.235.513-K, todos domiciliados Los Narcisos 2010, departamento A, comuna de
Providencia, Santiago; en su calidad de únicos socios de “Sociedad De Asesorías Deportivas
Limitada” modificaron sus estatutos según extracto: (i) por cesión de esta misma fecha, don
Hugo Enrique Bustamante Bulboa vendió, cedió y transfirió a don Álvaro Julio Pastor Aliaga
Riveros y a don Fabio Roberto Agustín Silva Escobar el 100% de sus derechos sociales, por el
precio de cien mil pesos. En razón de la cesión anterior, don Hugo Enrique Bustamante Bulboa
se retira de la sociedad y quedan como únicos socios don Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros con
el 50% de los derechos sociales y don Fabio Roberto Agustín Silva con el 50% de los derechos
sociales; (ii) se modifica el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO
QUINTO. Administración y uso de la razón social. La administración, representación y el uso de
la razón social corresponderá a los socios ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y
FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, quienes la ejercerán (i) de manera individual
y separada en el evento que el acto o contrato que se suscribe sea por un monto igual o inferior a
cinco millones de pesos y; (ii) de forma conjunta en el evento que el acto o contrato que se
suscribe sea por un monto superior a cinco millones de pesos. Sin perjuicio de ello, los socios
administradores podrán nombrar mandatarios especiales encargados para la administración con
las facultades que se para cada caso se señalen. En caso de otorgamiento o revocación de un
poder especial de administración, el nombramiento o revocación deberá constar en escritura
pública, la cuál deberá inscribirse al margen de la inscripción social. Los socios administradores,
esto es ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y FABIO ROBERTO AGUSTÍN
SILVA ESCOBAR, representarán a "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS
LIMITADA" y se entenderán facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos vinculados, directa o indirectamente al objeto social anteponiendo a su firma la razón
social de "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA". Dichos administradores
lo serán de la sociedad, y al efecto, y sin que la enumeración siguiente signifique limitación
alguna de sus facultades, podrán: UNO: celebrar contratos de promesa; DOS: comprar, vender,
permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o
incorporales, muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de promesa sobre ellos, cierres
de negocios y otorgar opciones y derechos, incluyendo en todos estos actos las acciones emitidas
por la propia sociedad; TRES: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda
clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; CUATRO: dar y tomar bienes en
comodato; CINCO: dar y tomar bienes en mutuo; SEIS: dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito; SIETE: celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción; OCHO: celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades;
NUEVE: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera; DIEZ: celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento, y aprobar y rechazar saldos; ONCE: celebrar contratos de trabajos, colectivos o
individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y
contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; DOCE: celebrar
cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya
otorgados por ella, los socios administradores quedan facultados para convenir y modificar toda
clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de
su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR