Sociedad Artes del Fuego S.A. - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927938094

Sociedad Artes del Fuego S.A.

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2296115
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.521
CVE 2296115 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2296115
EXTRACTO
Certifico por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2023, ante don ALVARO DAVID
GONZÁLEZ SALINAS, Notario Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en la calle
Agustinas, N.° 1070, piso 2, en la comuna y ciudad de Santiago, el acta de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas Sociedad Artes del Fuego S.A., RUT Nº 96.925.480-8, con la
asistencia total de los accionistas: Hernán Salas Cornejo, en representación de la Sociedad
Centro de Formación Técnica Cardenal José María Caro Rodríguez Limitada y María Gabriela
Cornejo en representación de Fundación Capacitación y Futuro, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Padre Diego de Rosales N°1.637, en la comuna de Santiago; la citación se
realizó a través de auto convocación, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 18.046. No se
envió comunicación a la superintendencia, por tratarse de una sociedad anónima cerrada.
Refieren que el objeto de la junta dice relación con modificar los estatutos de la Sociedad y
establecer su versión refundida. MODIFICACIONES: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad
tendrá por objeto la creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica
ASISTE, sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la realización de
su objeto. La institución tendrá por finalidad principal el otorgamiento de títulos técnicos de
nivel superior, sin perjuicio de que también contará entre sus fines con la realización de
actividades de difusión y extensión en el ámbito de su competencia. Asimismo, la institución
tendrá por finalidad la capacitación y formación de personal en materias propias e inherentes de
la seguridad privada, de personal en el ámbito de la orfebrería y restauración, así como también
incentivar la capacitación en todas aquellas áreas en las que imparta carreras.; ARTÍCULO
NOVENO: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad estando
legalmente investido de todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una y estará
provisto, de conformidad con lo dispuesto en forma expresa por el artículo cuadragésimo de la
Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, de todas las facultades de
administración necesarias para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar ante terceros, sin perjuicio de aquellas que la Ley o el presente Estatuto entrega a las
juntas de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias.- Asimismo el Directorio fijará las Políticas
generales del Centro de Formación Técnica, aprobará la creación de nuevas carreras y sus planes
de estudio y, en general, guiará la actividad de la Sociedad, conforme a los intereses sociales y
sometida a las directrices de la autoridad educacional; designará o aprobará el nombramiento,
creación, traslado y supresión de cargos directivos y administrativos, fijando las políticas,
remuneraciones y también controlará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales,
previsionales y, en general, toda obligación legal del Centro de Formación Técnica. El Directorio
podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Rector o abogados de la
Sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y para objetos especialmente
determinados, en otras personas; DÉCIMO OCTAVO: Son materias de la Junta Extraordinaria:
a) La disolución de la Sociedad. b) La transformación, fusión o división de la Sociedad y la
reforma de sus estatutos. c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones. d) La
enajenación del activo fijo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo. e) El otorgamiento de
garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren
sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente. f) Las demás
materias que está ley o los estatutos entreguen a su conocimiento o sean de su competencia. Las
Juntas Extraordinarias se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las acciones emitidas con derecho a voto
que asistan, cualquiera sea su número. Los acuerdos de la Junta Extraordinaria se adoptarán con
el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en
la Asamblea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo sesenta y
siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Las materias referidas en las letras (a), (b), (c) y (d)
de esta cláusula solo podrán acordarse en una Junta Extraordinaria celebrada ante un Notario
Público, quién deberá certificar que el Acta respectiva es expresión fiel de lo ocurrido y acordado
en la reunión. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29.03.2023.-
Capital Social $819.163.477.-

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