SOCIEDAD AGRO COMERCIAL EL DORADO LIMITADA 76.182.021-4 - 26 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873322216

SOCIEDAD AGRO COMERCIAL EL DORADO LIMITADA 76.182.021-4

Fecha de publicación26 Junio 2021
Número de registroCVE-1968870
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.988
CVE 1968870 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.988 | Sábado 26 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1968870
EXTRACTO
GUILLERMO PÉREZ DÍAZ, Titular Notaría de Graneros, Avenida La Compañía número
sesenta y seis, Graneros, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, María Silvia
Moreno, con domicilio para estos efectos en PASAJE PEDRO LIRA número doscientos ochenta,
VILLA CAMILO MORI, COMUNA DE GRANEROS, suscribió modificación de la “Sociedad
Agro Comercial El Dorado Limitada” constituida por medio de Escritura Pública suscrita ante
Notario Público de Graneros, don RUBÉN REINOSO HERRERA, con fecha tres de noviembre
de dos mil once, cuyo Repertorio es el N° dos mil ciento noventa y ocho-dos mil once, en
cuanto: se incorpora como socia y administradora y representante de Sociedad Agro Comercial
El Dorado Limitada, doña María Silvia Moreno Arredondo, por ser representante de la
comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio mayoritario y fundador de la empresa,
don David Antonio Navarro Valenzuela. Se modifica el Estatuto Social de la siguiente forma:
QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponde
exclusivamente a doña MARÍA SILVIA MORENO ARREDONDO, de conformidad con
Mandato General otorgado por el socio sr. Aladino Antonio López Ira Ira, Escritura Pública
suscrita ante Sr. Notario Público, de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de
Graneros, don Guillermo Pérez Díaz, Repertorio N° ciento setenta y uno-dos mil diecinueve, de
fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve y Posesión Efectiva Intestada otorgada por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, Resolución Exenta N° doce mil once de fecha treinta
de diciembre de dos mil dieciséis, publicada el tres de enero de dos mil diecisiete, en Diario
www.cooperativa.cl. Corresponde al socio administrador la representación de la sociedad ante
toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Podrá administrar y dirigir los
negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar con amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos
y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar sus
facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en
el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil como también las
especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y
sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos)Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes
corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración
o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y
tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito.
Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y
servir hipotecas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento,
mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y
cancelarlas. Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias.
Nueve)Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción. Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Once) Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Doce) Celebrar
contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar
saldos. Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u
objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de
responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades,
asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad
con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y
partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y
derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista,
socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades,

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