Sociedad Agrícola Valencia Abarca Limitada 77.598.100-8 - 13 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874514876

Sociedad Agrícola Valencia Abarca Limitada 77.598.100-8

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroCVE-1993661
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.027
CVE 1993661 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.027 | Viernes 13 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1993661
EXTRACTO
IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular 2da Notaría San Vicente
Tagua Tagua, oficio Carmen Gallegos trescientos veinte, certifico: por escritura pública de hoy,
ante mí, María Isabel Valencia Abarca, domiciliada Horacio Aránguiz 518, Comuna San Vicente
Tagua Tagua; Ximena del Carmen Valencia Abarca, domiciliada Las Escolapias 2674,
Rancagua; Nelson Hernán Valencia Abarca domiciliado Eliodoro Yáñez 2831, Depto 1002,
Comuna Providencia, Santiago por sí y en representación de don Cristóbal Andrés Valencia
Reyes según consta de mandato específico para modificación de sociedad otorgado en la 1°
Notaría Las Condes fecha 19/07/2021 ante Notario suplente doña Lilian Sierra Mejía; Patricio
Avelino Valencia Abarca domiciliado El Tambo Parcela 125, Comuna de San Vicente Tagua
Tagua; Rodrigo Octavio Valencia Abarca, domiciliado Martín de Zamora 3443, depto 31, Las
Condes, Región Metropolitana, y, Cristóbal Andrés Valencia Reyes, representado por don
Nelson Hernán Valencia Abarca según mandato específico, modificaron “Sociedad Agrícola
Valencia Abarca Limitada” o “Agrícola Valencia Abarca Limitada”, Rol único tributario
Nº77.598.100-8, constituida por escritura publica 27 de Febrero del año 2001 ante Nelly Wilma
Dunlop Rudolffi Notario público titular de la quincuagésima notaría de Santiago, inscrita a fojas
30, Nº17 Registro Comercio Conservador San Vicente de Tagua Tagua año 2001. Fue
modificada por escritura pública 17 de Enero año 2011 ante Notario Público Titular de la
cuadragésima Tercera Notaría de Santiago ,Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas
14 Nº16 Registro Comercio Conservador San Vicente de Tagua Tagua año 2011.- Por escritura
pública de fecha 26 de Julio de 2021 se modifica el pacto social primitivo en los siguientes
términos: por fallecimiento de la socia Cristina Isabel Abarca Zamorano quien ostentaba el 50%
del capital social se transmite a sus herederos legítimos por partes iguales, vale decir a cada uno
de sus herederos el 10% de participación capital social que le correspondía en la sociedad
quedando éste de la siguiente manera: A) El capital social es la suma total de $80.000.000., que
se distribuye de la siguiente forma: María Isabel Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20%
del mismo; Ximena del Carmen Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo;
Patricio Avelino Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Rodrigo Octavio
Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Cristóbal Andrés Valencia Reyes,
$8.000.000, esto es un 10% del mismo; Nelson Hernán Valencia Abarca, $8.000.000, esto es un
10% del mismo.- B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de la escritura de modificación
del año 2011 por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social será
ejercida por don Nelson Hernán Valencia Abarca y don Rodrigo Octavio Valencia Abarca
quienes la ejercerán actuando individualmente o en forma conjunta previo acuerdo con los demás
socios.- C) Se reemplaza la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución por la
siguiente: Transferencia voluntaria de derechos: en caso de que alguno de los socios quiera
vender sus derechos se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los socios
activos o en su defecto a favor de la sucesión de algún socio. Si los socios no llegan a acuerdo
respecto al valor podrán vender o explotar su parte o participación sin el consentimiento de los
demás socios.- D) Clausula de sucesión obligatoria: La sociedad no se disolverá por
fallecimiento de algunos de los socios sino que continuará con la sucesión del socio fallecido; E)
los conflictos serán resueltos por un tribunal arbitral designado por las partes de común acuerdo.
Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes o participación social conforme
porcentaje. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.-
Demás estipulaciones escritura extractada.- San Vicente de Tagua Tagua, 26 de Julio de 2021.

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