Causa nº 37781/2017 (Casación). Resolución nº 50 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716169349

Causa nº 37781/2017 (Casación). Resolución nº 50 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaC-1075-2014
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente37781/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación730-2016
PartesSOCIEDAD AGRICOLA LOS THEMOS LTDA. CON SERVIU NOVENA REGION **
Número de registro37781-2017-50
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 37.781-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 151, se rechazó el reclamo entablado por Agrícola Los Themos Limitada contra el Serviu de la Región de La Araucanía, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de 2,20 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado.

La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación deducida por la parte expropiada, confirmó la decisión anterior.

Contra esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación da por infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2186, en tanto se mantuvo, en concepto de la actora, una indemnización insuficiente e incompleta, sobre la base de argumentos que se apartan de las reglas de la sana crítica. En efecto, señala que la decisión infringe los principios de la lógica, por cuanto existían en autos antecedentes suficientes para elevar el valor del metro cuadrado de terreno a la cifra determinada por el perito de la expropiada. En efecto, el informe de la Comisión de Peritos no utiliza referenciales que lo respalden. Por su parte, la pericial aportada por el Fisco de Chile consigna únicamente ofertas cuyo origen se desconoce, todas publicadas en la misma fecha, tornando imposible conocer cómo se llega a la conclusión sobre el valor del suelo.

Por su parte, la pericia de la reclamante analiza 3 referenciales debidamente inscritos y homologables con el predio expropiado: la compraventa que se singulariza con el N°1 es anterior a la expropiación, mientras que aquellas signadas como N°2 y N°3, tienen una diferencia sólo de meses con la confección del informe de la Comisión Tasadora.

En consecuencia, asevera que se infringe el principio de la razón suficiente cuando no se atiende a que las convenciones analizadas por el profesional de su parte sirven de referenciales válidos y, en contraste, se da valor probatorio a la probanza aportada por la expropiante, que no se funda en ninguna.

Adicionalmente, expone que se vulnera el principio de la no contradicción, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia puesto que, ante peritajes contradictorios que afirman utilizar el método comparativo, se debía preferir aquel en que se adjuntan materialmente los documentos que acreditan la existencia y características de los referenciales.

Segundo

Que, asevera, la transgresión anterior infringió como consecuencia el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, puesto que llevó a que se confirmara una indemnización cuyo monto no alcanza para cubrir el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.

Tercero

Que, termina, los yerros jurídicos anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de los preceptos antes citados habría llevado necesariamente a acoger el reclamo deducido, aumentando el monto...

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