SOCIEDAD AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOS GUAICOS LIMITADA 76.209.416-9 - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914670140

SOCIEDAD AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOS GUAICOS LIMITADA 76.209.416-9

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2216960
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.401
CVE 2216960 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2216960
EXTRACTO
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Curicó, Estado 282 certifica: Por escritura
pública ante mi de fecha 10 de noviembre de 2022, doña MARGARITA MARIA RIVERA
DIAZ y don ORLANDO ABRAHAM RETAMAL RIVERA, ambos domiciliados en parcela 55
Guaico 1 de la comuna de Romeral; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada
“SOCIEDAD AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOS GUAICOS LIMITADA”, constituida
escritura pública 23 marzo 2012, Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas
378 vuelta N° 230 Registro de Comercio Curicó, año 2012. Modificada escritura pública 30
diciembre 2015 Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 30 N° 23 Registro
de Comercio de Curicó año 2016; RUT 76.209.416-9. Capital inicial $5.000.000. Modificación
consiste: Se modifica la cláusula sexta del pacto social, reemplazándose por la que a
continuación se indica: SEXTO: Corresponde al socio administrador dirigir y administrar la
sociedad sin limitación alguna, con las más amplias facultades, incluso con la facultad expresa de
autocontratar; conocer, deliberar, revisar y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones
sociales, verificar estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y
documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza. El mandatario,
actuando en la forma señalada con anterioridad y sin que ello importe limitación a sus facultades,
tendrá las siguientes atribuciones las cuales son meramente ejemplares: a) Establecer y suprimir
agencias o sucursales dentro y fuera del país; b) Constituir o ingresar y formar parte en
sociedades de cualquier naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos
pudiendo ejercer todos los derechos de socio, participe o accionista incluso disolverlas;
Representar en la administración de las sociedades en que forme parte; c) Dar, exclusivamente a
favor de la sociedad, y recibir en prenda civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin
desplazamiento, Industrial, de cosa mueble vendida a plazo o cualquier otra clase y cancelarla; d)
Adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones; Ceder créditos y aceptar
cesiones; e) Ejercitar toda clase de derechos y acciones; f) Someter asuntos a arbitrajes; g)
Gravar, exclusivamente a favor de la sociedad, bienes distintos de los raíces, con derecho de uso,
usufructo, habitación, constituir servidumbre activas y pasivas, obtener concesiones
administrativas de cualquier naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de
bienes raíces o muebles y fijar precio o indemnizaciones de los mismos; h) Celebrar contratos de
seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de
anticresis, secuestros, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de
crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrant, de transacción, de
consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuenta en participación,
de correduría, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus
condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos
emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o
no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia, de la naturaleza o meramente
accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías: modificar
dichos contratos y ponerles término sin limitaciones rescindir, resciliar y desahuciar cualquier
otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto,
convención o contrato, nominado o no, incluso aceptar para la sociedad y en su beneficio toda
clase de cauciones o garantías; i) representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o
extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la
Construcción y cualesquiera otra clase de Instituciones financiera y de fomento, sean nacionales
o extranjeras, y del sector público o privado, y con facultades y atribuciones de girar o sobregirar
sobre cuentas corrientes bancarias de depósito y créditos; aprobar, rechazar e impugnar saldos,
retirar talonarios de cheques, depositar, girar, suscribir, percibir, cancelar, aceptar, reaceptar,
descontar, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, letras de cambio, libranzas, pagarés,

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