SOCIEDAD AGRÍCOLA SALITRERAS DOS LIMITADA - 18 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857272531

SOCIEDAD AGRÍCOLA SALITRERAS DOS LIMITADA

Fecha de publicación18 Enero 2021
Número de registroCVE-1881301
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.857
CVE 1881301 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.857 | Lunes 18 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1881301
EXTRACTO
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º
Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha
05/01/2021 repertorio Nº 56/2021, ante MARIA LUISA VERA JERALDO, Notario Público
Suplente: Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, Francisca Mecklenburg Donoso, Carolina Paz
Mecklenburg Donoso, y Álvaro Javier Mecklenburg Donoso, todos con domicilio en calle Cerro
El Plomo, Nº 5855, oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron
Sociedad de Responsabilidad Limitada, fijando su Pacto Social, en los siguientes términos: La
razón social: SOCIEDAD AGRÍCOLA SALITRERAS DOS LIMITADA. Nombre de fantasía:
Salitreras Dos Ltda. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y
el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Álvaro Andrés Mecklenburg
Riquelme, o a dos cualquiera de doña Francisca Mecklenburg Donoso, doña Carolina Paz
Mecklenburg Donoso y don Álvaro Javier Mecklenburg Donoso, los cuales actuando de la forma
indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más
amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie y en especial
con las facultades señaladas en la escritura extractada pero sin que la enumeración de facultades
señaladas en la escritura extractada sea taxativa. Capital: El capital de la sociedad es la suma de
$10.000.000, que los socios aportan, enterarán y pagarán en el plazo de 90 días a contar del
5/1/2021, en dinero efectivo, en la proporción que se indica a continuación: a) Álvaro Andrés
Mecklenburg Riquelme, la suma de $2.500.000, equivalente a un 25% del capital social; b)
Francisca Mecklenburg Donoso, la suma de $2.500.000, equivalente a un 25% del capital social;
c) Carolina Paz Mecklenburg Donoso, la suma de $2.500.000, equivalente a un 25% del capital
social, y; d) Álvaro Javier Mecklenburg Donoso, la suma de $2.500.000, equivalente a un 25%
del capital social. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de
negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, hortícola, frutícola, silvícola,
acuícola y maderera, incluyendo la explotación de toda clase de bienes raíces agrícolas, sean
propios o de terceros, así como la explotación en todas sus formas de toda clase de servicios para
el desarrollo de la actividad agrícola; actuar como comisionista o mandatario para la compra y
venta de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles,
administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualquier otro negocio que esté directa
o indirectamente relacionado en la actualidad o en el fututo con la agricultura, la explotación,
producción, transformación o comercialización de sus productos y cualquier otro acto o contrato
conducentes a los fines enunciados. Podrá realizar inversiones mobiliarias, incluyendo el
participar en otras sociedades agrícolas o no. Duración: El plazo de duración de la sociedad será
de 5 años contados desde el 5/1/2021. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en
forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que uno o más de los
socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la
expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse
nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Las demás
estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Enero de 2021.-

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