SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA SpA 76.541.468-7 - 5 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946481541

SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA SpA 76.541.468-7

Número de registroCVE-2386439
Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.669
CVE 2386439 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.669 | Jueves 5 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2386439
EXTRACTO
CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de
Rancagua, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” N° 340, local 3,
Rancagua, certifico: Que hoy, por Acta de Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a
escritura pública, repertorio 2568-2023 ante mí, EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO,
Chileno, soltero, Agricultor, C.I.N° 17.652.016-7, domiciliado pje. Los Cipreses casa N°21, El
Carmen, comuna de Codegua, mediante mandato otorgado por la quinta junta extraordinaria de
accionistas tenida a la vista, modifica estatutos de sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA SA Y DA
SpA”, Rol Único Tributario N°76.541.468-7, Capital nominal, suscrito y pagado de la sociedad:
$10.000.000, contenidos en la escritura pública de fecha 6 de Mayo de 2016 suscritos ante la
Tercera Notaría de Rancagua, notario doña Ximena Carmona Torres suplente del titular Ernesto
Montoya Peredo, y anotada en su Repertorio Notarial N°3027-2016. En dicha Junta y con el voto
unánime de las acciones presentes, se acordó modificación de estatutos: UNO) A.- Se aprueba la
reforma de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de seis de Mayo de dos mil
dieciséis, suscrito ante la Tercera Notaría de Rancagua ante la notario doña Ximena Carmona
Torres suplente del titular don Ernesto Montoya Peredo, y anotada en su Repertorio Notarial con
el número tres mil veintisiete guion dos mil dieciséis, en relación con la modificación de la
representación legal, uso de la razón social y administración de esta sociedad por acciones, por lo
cual se suprime el contenido del ARTÍCULO UNDÉCIMO de los Estatutos Sociales y se le
reemplaza por el tenor siguiente: “La administración, representación legal y uso de la razón
social corresponderá a don EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, Chileno, soltero,
Agricultor, cédula de identidad número 17.652.016-7, quien ejercerá el cargo de Director de
sociedad de forma exclusiva y por tiempo indefinido. El director obrará siempre por sí, con
amplias facultades, ya las propias otorgadas por el solo ministerio de la ley, ya las que establecen
los estatutos sociales; pero en aquellos casos en que los estatutos sociales exijan la autorización o
aprobación de cierta decisión por junta general de accionistas, la decisión no se llevará a efecto
sin el previo voto mayoritario conforme de la junta respectiva.”; y, consecuentemente, se
reemplaza el contenido del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos Sociales
por la disposición que se transcribe en seguida: “El representante legal de la sociedad don
EDUARDO RENATO NUÑEZ ZAMORANO, ejercerá por sí la administración general de la
sociedad, con el cargo de director de la compañía, de conformidad con los requisitos y
limitaciones contenidas en el presente estatuto social. En caso de oposición o contradicción
manifiestas entre lo dispuesto en el nuevo tenor del artículo Undécimo y las restantes
disposiciones del estatuto social, se preferirá siempre lo establecido en este artículo Undécimo.
Nada de lo dispuesto en el nuevo tenor del artículo Undécimo de los estatutos sociales será
interpretado como una dispensa o derogación de las prohibiciones o limitaciones contenidas en el
resto del articulado de los estatutos, sino que se aplican como limitaciones o formalidades
concurrentes a las ya previstas en el presente estatuto social.”; B.- Se aprueba asimismo la
reforma de los estatutos sociales previamente señalados contenidos en la escritura pública de
fecha seis de Mayo de dos mil dieciséis, en relación con lo íntegramente establecido en la letra “
f ” del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. de los Estatutos Sociales, modificándose, por la
disposición que se transcribe en seguida: f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e
Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de
ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de
cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos; girar, depositar,
endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros
documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar
cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar,
aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar,
hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de

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