Causa nº 22906/2015 (Apelación). Resolución nº 20554 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591564302

Causa nº 22906/2015 (Apelación). Resolución nº 20554 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso22906/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3046-2015 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que en autos se ha accionado de protección por Agrícola La Rosa Sofruco S.A., en contra de la Asociación de Canalistas Canal Cocalán, por haber adoptado con fecha 20 de agosto último, en junta extraordinaria de accionistas, un acuerdo consistente en ejecutar el fallo arbitral dictado por su Directorio conforme las normas del Código de Aguas y no a través de la justicia ordinaria como estima la actora debió procederse.

Argumenta que el año 2014 ejerció una acción judicial de amparo de aguas en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Cocalán por la disconformidad con la distribución de aguas acordada por su Directorio.

Refiere que conforme al artículo 244 del Código de Aguas el Directorio de la Asociación de Canalistas se constituyó como tribunal arbitral y dictó fallo en abril del presente año, el que fue reclamado por la recurrente de acuerdo al artículo 247 del mismo Código dando origen a la causa judicial sustanciada ante el Juzgado de Letras de Peumo que se encuentra actualmente en tramitación.

Expone que con fecha 20 de agosto último se celebró una junta extraordinaria de accionistas, en la que se sometió a votación la ejecución del fallo de la Directiva, constituida como árbitro arbitrador, conforme las normas del Código de Aguas, moción que fue aprobada con el voto en contra de la recurrente.

Argumenta que tal accionar es ilegal y arbitrario porque transgrede el artículo 19 Nºs 3 inciso y 4 de la Constitución Política República, en tanto convierte a la Junta de Accionistas en una comisión especial afectando al debido proceso, toda vez que de acuerdo al artículo 635 del Código de Procedimiento Civil la ejecución de un fallo dictado por un árbitro arbitrador debe llevarse a cabo a través de la justicia ordinaria.

Finaliza su exposición solicitando se ordene que el cumplimiento del fallo dictado por la Directiva de la recurrida con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que al informar la Asociación recurrida indicó que conforme lo dispone el artículo 246 inciso del Código de Aguas, una vez notificada la sentencia arbitral el Directorio debe darle cumplimiento, pudiendo incluso requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Explica que en la especie la...

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