Sociedad Agrícola El Quillay - Ministerio Obras Públicas DGA - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936518634

Sociedad Agrícola El Quillay - Ministerio Obras Públicas DGA

Número de registroCVE-2333712
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2333712 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2333712
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol N° C-876-2023, caratulada “Sociedad
Agrícola El Quillay con Ministerio Obras Publicas DGA”, se ordenó notificar por aviso
extractado demanda (folio 1) y su proveído. Alberto Rodríguez Bosshard, abogado, en
representación convencional de Agrícola El Quillay Limitada, R.U.T. N° 79.532.890-4, todos
domiciliados para estos efectos en calle Manuel de Lima número N° 455, comuna y ciudad de
San Felipe, deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas de dominio de su representada, en contra de la Dirección General de
Aguas, debidamente individualizada en la demanda. La demanda se deduce de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 24, 122, 177 y siguientes y 309 y siguientes, todos del Código de
Aguas, en el inciso 4° del artículo segundo transitorio de la ley N° 1.435, que reforma dicho
Código (publicada en el “Diario Oficial” el de abril de 2022), en los artículos 680 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 32, 33 inciso 2°, 34, 44, 45 y 46, todos del
Reglamento del Catastro Público de Aguas (decreto supremo Nº 1.220, del Ministerio de Obras
Públicas, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial el 25 de julio de
1998), y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, con el fin que se declaren
perfeccionados los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: 1/A.- Derecho de
aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de Aguas
de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las siguientes
características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y sobre las
cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera
Sección del Río Aconcagua; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está
ubicada en la Primera Sección del Río Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar,
en las coordenadas UTM Norte: 6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San
Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que
accede el derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es
de 3,1095 litros por segundo ([0,29320%*5,892=1,7275 acciones] 1,7275 acciones *1,8
litros/segundo c/acción) de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. 1/B.- Derecho
de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 92V número 142 del Registro de Propiedad de
Aguas de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se declare que tiene las
siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas
y sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales del
Estero San Francisco; ii) La bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada
en el Estero San Francisco, en la cota 994 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas
UTM Norte: 6.373.606,81 metros y Este: 356.218,47 metros, comuna de San Esteban, provincia
de Los Andes, Región de Valparaíso. iii) El caudal y características a que accede el derecho de
aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 3,71 litros por
segundo ([2,06%*1=2,06 acciones] 2,06 acciones*1,8 l/s c/acción) de ejercicio permanente y
continuo, de uso consuntivos. /A.- Derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 135
número 219 del Registro de Propiedad de Aguas de 2006, del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes, se declare que tiene las siguientes características esenciales: i) El álveo o cauce
natural desde el cual se captan las aguas y sobre las cuales recaen dichos derechos de
aprovechamiento son las aguas superficiales de la Primera Sección del Río Aconcagua; ii) La
bocatoma de la Comunidad de Aguas Canal Hurtado, está ubicada en la Primera Sección del Río
Aconcagua, en la cota 924,5 metros sobre el nivel del mar, en las coordenadas UTM Norte:
6.364.790 metros y Este: 358.780 metros, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes,
Región de Valparaíso; iii) El caudal y características a que accede el derecho de
aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de 1,60 litros por
segundo ([0,1510%*5,892= 0,8897 acciones] 0,8897 acciones *1,8 litros/segundo c/acción) de
ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivos. /B.- Derecho de aprovechamiento de aguas

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