Sociedad Agrícola y Ganadera Tierra y Sol Limitada 79.702.260-8 - 14 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881209563

Sociedad Agrícola y Ganadera Tierra y Sol Limitada 79.702.260-8

Número de registroCVE-2071642
Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.152
CVE 2071642 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.152 | Viernes 14 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2071642
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de
Los Ángeles, con domicilio en Caupolicán 355, de ésta ciudad, certifico que: por escritura
pública otorgada el 20 de diciembre 2021, Rep. 6852-2021, ante la suplente doña Marcela del
Carmen Torres Muñoz: consta que los señores JULIO EDUARDO OLIVARES VARELA,
empresario, con domicilio en Avenida Alemania ciento cuarenta y siete, comuna de Los Ángeles,
Región del Biobío; JORGE LUIS SOBARZO TORRES, empresario, con domicilio en Granja
Osiris, sitio catorce, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; MARCO ANTONIO
SOBARZO TORRES, empresario, con domicilio en Granja Osiris, sitio 24, comuna de Los
Ángeles, Región del Biobío; CHRISTIAN ANDRÉS PIFFAUT SOBARZO, arquitecto, con
domicilio en calle Montegrande número quinientos cincuenta, comuna de Los Ángeles, Región
del Biobío; RICARDO AUGUSTO ACUÑA SOBARZO psicólogo, con domicilio en calle Mac
Iver número mil setecientos veinte, departamento número trescientos uno, comuna de
Concepción, Región del Biobío. Se modificó la sociedad en virtud del fallecimiento de la socia
doña Henny Miriam Sobarzo Torres acaecido el 16 de enero de 2019, ingresaron a la sociedad
sus únicos herederos don Christian Andrés Piffaut Sobarzo y don Ricardo Augusto Acuña
Sobarzo quienes se distribuyeron la participación social de la causante en partes iguales. De esta
forma, se modificó la cláusula CAPITAL del contrato social, sustituyéndola por la siguiente:
“CAPITAL: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) que se encuentra totalmente pagado y
enterado en las arcas sociales. La participación social se divide porcentualmente entre los únicos
socios de la Sociedad Agrícola y Ganadera Tierra y Sol Limitada de la siguiente forma: a) don
Julio Eduardo Olivares Varela con un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, que
equivalen a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000); b) don Jorge Luis Sobarzo Torres
con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos sociales, que equivalen
a la suma de un millón seiscientos sesenta y siete mil pesos ($1.667.000); c) don Marco Antonio
Sobarzo Torres, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos
sociales, que equivalen a la suma de un millón seiscientos sesenta y siete mil pesos ($1.667.000);
d) don Christian Andrés Piffaut Sobarzo, con un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
los derechos sociales, que equivalen a la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos ($833.000);
e) don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo, con un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
los derechos sociales, que equivalen a la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos
($833.000).”. Asimismo, se modificó la cláusula de la administración, sustituyéndola por la
siguiente: “ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponde a
cualquiera de los socios señores Julio Eduardo Olivares Varela, Jorge Luis Sobarzo Torres, y
Marco Antonio Sobarzo Torres, quienes podrán actuar conjunta o individualmente, con las más
amplias facultades, incluida la facultad de autocontratación, anteponiendo la razón social a su
firma. Estos administradores podrán representar a la sociedad, en la forma antes indicada, en
todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo
sucesivo, de cualquiera clase o naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés,
representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación,
organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipales, comerciales y
especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras
sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que los administradores ejecuten y
celebren, deberán tenerse expresamente, del mismo modo que si lo hiciera la sociedad
personalmente. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de
facultades, los administradores podrán: A) FACULTADES DE LIBRE DISPOSICIÓN DE
BIENES: Uno) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes
inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo
convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el
precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir

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