Causa nº 45463/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706876293

Causa nº 45463/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Rol de Ingreso45463/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación422-2017 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-535-2016 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la del grado y acogió un incidente de extinción de la representación de quien compareció por dicha parte, por disolución de la persona jurídica que se lo otorgó, deducido en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia dictada en su oportunidad, declarando el término de la representación y del mandato judicial otorgado por el socio administrador.

Segundo

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto que, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

Tercero

Que, la resolución objetada no tiene la naturaleza jurídica de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, toda vez que el presente recurso se interpone en contra de la que se pronunció sobre un incidente formulado en la etapa de cumplimiento de la obligación de restitución del inmueble y pago de rentas adeudadas, derivadas de la declaración de término de contrato de arrendamiento; razón por la...

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