SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES NEOPIEL LIMITADA - 12 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928530785

SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES NEOPIEL LIMITADA

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de registroCVE-2298559
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.524
CVE 2298559 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.524 | Miércoles 12 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2298559
EXTRACTO
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público, con oficio en calle Pudeto
N°398, certifico: por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2023, ante mí, don JOSE
ANDRES CASASSAS BORQUEZ, C.I. Y RUT N°10.216.069-K, domiciliado en Parcela 18,
casa 6, San Isidro, comuna de Quillota; y don JOSE PATRICIO HONO POBLETE, C.I. Y RUT
N°7.795.399-K, domiciliado en calle San Martín, número 616, comuna de Quillota, modificaron
el pacto social de la “SOCIEDAD DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES NEOPIEL
LIMITADA”, RUT N°76.144.319-4, constituida por escritura pública fecha 22 de Marzo 2011
ante Notario Público de Quillota, don Eduardo Uribe Mutis, extracto inscrito a fojas 108 Nº99 en
el Registro Comercio del año 2011 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.
Modifican Cláusula Octava y la sustituyen por una del siguiente tenor: “OCTAVO. PLAZO: La
sociedad tendrá una duración de veinticinco años. Se entenderá prorrogada la duración de la
sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno,
salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura
pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de
Comercio y notificada personalmente a los demás socios, todo con una anticipación mínima de
tres meses y máxima de seis meses al respectivo vencimiento”.- Modifican cláusula Décimo
Tercera y la sustituyen por una del siguiente tenor: “DECIMO TERCERO. DISOLUCIÓN. La
Sociedad se disolverá de acuerdo a causas legales y por los modos que determina el Código Civil
en los artículos dos mil noventa y ocho al dos mil ciento quince. Disuelta la Sociedad
continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí
establecidas, hasta su total liquidación. En caso de muerte de uno o más de los socios, la
sociedad continuará, en los mismos términos pactados, con la sucesión del socio fallecido, la que
deberá hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común, designado por escritura
pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de
Comercio respectivo. Este representante tendrá las mismas facultades del socio fallecido, incluso
la administración de la sociedad si ésta hubiera correspondido al causante.- La sociedad no se
disolverá por ausencia, insolvencia, quiebra, impedimento, imposibilidad, inhabilidad o
incapacidad sobreviviente de uno o más de los socios, sino que continuará entre los demás socios
y el o los socios afectados, representados estos últimos por quien en derecho corresponda. Este
representante no tendrá injerencia alguna en la administración y representación de la sociedad ni
en el uso de la razón social. La sociedad no se disolverá anticipadamente en caso de que
cualquiera de las sociedades que sean socias de la misma se modifique, se transforme, se divida,
se fusione, se disuelva o se liquide. En cualquiera de estos casos, la sociedad continuará, en las
mismas condiciones pactadas, con la sociedad socia o con las personas naturales o jurídicas que
tengan el carácter de sucesoras y continuadoras legales, propietarias o adjudicatarias del activo y
pasivo de la sociedad socia o de los derechos que ésta tenía en esta sociedad. Si fueran más de
uno los sucesores y continuadores legales de la sociedad socia, deberán éstos actuar
representados por un mandatario común, el cual deberán designar por escritura pública que harán
anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Los
sucesores y continuadores tendrán los mismos derechos que tenía su antecesor dentro de la
sociedad”.- En lo no modificado subsiste íntegramente pacto social original. Demás cláusulas
constan escritura extractada. Quillota, 05 Abril, 2023.-

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