Causa nº 1939/2013 (Otros). Resolución nº 40493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2013
Juez | Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Sergio Muñoz G. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | 1939-2013-40493 |
Fecha | 17 Junio 2013 |
Número de expediente | 1939/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOC. INTERNACIONAL CENTER CAPACITACION LTDA. |
Santiago, diecisiete de junio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha interpuesto recurso de queja en representación de Sociedad Internacional Center Capacitación Ltda. en contra de los Ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señor J.E.Z. y señora M.R.M. y de la Abogado Integrante señora Claudia Schmidt Hott, quienes con falta o abuso grave rechazan la reclamación interpuesta en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la impugnación presentada por su representada.
Que en lo medular se sostiene que los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al establecer que su representada ofertó erróneamente en relación a precio hora-alumno y no curso-alumno, atribuyendo a este error un efecto distinto al previsto en las bases de licitación, las que regularon específicamente la posibilidad de incurrir un oferente en un error evidente -característica que tiene aquel atribuido a su representada- a través de la Resolución N° 32, la que contempla un mecanismo para aquellos casos en que el precio ofertado sea notoriamente inferior al del resto de oferentes, entregando una fórmula para determinar el intervalo de confianza, estableciendo que a aquellas ofertas que quedan por debajo de éste -cuyo sería el caso- se le debían otorgar 100 puntos por precio y no comparar con las otras ofertas. Así, los sentenciadores debieron dar aplicación a las bases administrativas y aplicar el mecanismo señalado, cuestión que no han realizado puesto que han ratificado la actuación de la Dirección de Compras y Contratación Pública, infringiendo el artículo 10 de la Ley N° 19.886 que establece el principio de estricta sujeción a las bases.
Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de...
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