Causa nº 3533/2001 (Casación). Resolución nº 3533-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2003
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | rechaza |
Fecha | 02 Enero 2003 |
Partes | SOC CONSTRUCTORA LA TORRE SUR CON SII |
Número de registro | rec35332001-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 3533-2001 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, dos de enero del año dos mil tres.
Vistos:
Que en estos autos rol Nº3.533-01 los contribuyentes Sociedad Constructora La Torre Sur Ltda. y don J.A.L., don H.V.F. y don O.S.A., dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, que acogió parcialmente la reclamación deducida respecto de determinadas liquidaciones por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, rechazándolas en lo demás.
A fs.214 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación respecto de la nulidad de fondo.
Considerando:
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) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 20 Nº1 letra D, en relación con el artículo 17 Nº8 letra B de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyos textos transcribe en lo que interesa, señalando que la primera de tales normas se refiere a que los bienes raíces no agrícolas están afectos a una renta presunta equivalente al 7% del avalúo fiscal y que deberá declararse la renta efectiva de los citados bienes, cuando ésta exceda del 11% del avalúo fiscal. El segundo artículo, según aduce, dispone que el mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio en enajenación de bienes no constituye renta, excepto cuando forman parte del activo de empresas que declaran su renta efectiva en la Primera Categor ía;
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) Que el recurso señala que los jueces del fondo resolvieron que la diferencia de valor producida en la venta del predio no agrícola, constituye renta y se clasificaría en Primera Categoría según el artículo 20 Nº3 de la Ley de la Renta y argumentan que, por el giro de la empresa, debería declarar mediante renta efectiva con contabilidad completa. Luego reproduce los motivos pertinentes del fallo de primer grado, destacando que el mayor valor en la enajenación de un bien del activo de la sociedad, en este caso raíz, hecho no discutido por los reclamantes, constituye una renta real, que en la especie es afectada en Primera Categoría y Global Complementario;
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) Que luego, los recurrentes, en relación al fallo impugnado, indican que no consideró el tenor literal del primero de los preceptos mencionados como infringidos, que refiere que los bienes raíces no agrícolas están afectos a una renta presunta, del porcentaje ya indicado y que a la sociedad no le es aplicable la excepción del artículo 17, Nº8, letra B, porque no declara su renta efectiva en primera categoría, concluyendo erróneamente que por el mérito de la escritura social acompañada a fs.5 y por ser su objeto el de la construcción, se le hace...
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