Causa nº 2089/2003 (Apelación). Resolución nº 2089-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938828

Causa nº 2089/2003 (Apelación). Resolución nº 2089-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2003

JuezMarcos Libedinsky T.,Orlando Alvarez H.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Juan Infante P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevocada
Fecha12 Agosto 2003
Número de registrorec20892003-cor0-tri6050000-tip4
Partes SOC. CONST. MEGAUNO Y CIA. LTDA. C/ MUNIC. DE LA CRUZ
Número de expediente2089-2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de agosto de dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que el recurrente estima como acción ilegal o arbitraria, según se dijo, el Decreto Alcaldicio Nº 952-02 de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, mediante el cual se ordena la paralización de la faena de construcción del Proyecto Nueva Aducción La Cruz-Charravata y Mejoramiento de la Red de Agua Potable de La Cruz, Licitación 136 02-IOQ Esval, de la Sociedad Constructora Megauno Limitada, por no pago de derechos municipales.

Segundo

Que la recurrida reconoce la dictación del referido Decreto y señala que no es efectivo que haya dado permiso para ejecutar obras en la comuna de La Cruz, sin pagar derechos. Explica que de los documentos que acompaña el recurrente no se desprende tal circunstancia. En efecto, en el Ordinario Nº104, de 2 de agosto de 2002, dirigido al representante de la recurrente, se le autoriza la ocupación de las vías solicitadas, por los períodos indicados por la empresa y conforme a la programación de los trabajos, pero en él no se le exime del pago de derechos municipales y, a su vez en el Ordinario Nº128, de 1º de octubre de 2002, se le informa sobre una reunión sostenida entre la Alcaldesa y el Gerente General de Esval, en la que se hab rían alcanzado algunos acuerdos, entre los que estaría el no pago de derechos municipales, sujeto a ciertas condiciones que el oficio reseña, pero éste no es resolutivo, sino informativo. Agrega que la Ley no faculta a las Municipalidades para eximir del pago de derechos, salvo que la Ordenanza Local contemple tal exención o que se lleven a cabo transacciones y, en ambos casos, con la aprobación del Honorable Concejo Municipal, lo que no se dio en la especie.

Expresa, además, que los acuerdos referidos no se concretaron material y jurídicamente, prueba de lo cual sería el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Esval y que en todo caso, de haberse concretado los acuerdos ellos favorecerían a Esval y no a la recurrente.

Añade que la paralización ordenada se fundó en la violación del permiso concedido a la recurrente, tanto respecto a la programación de los trabajos, las medidas de resguardo que debieron adoptarse y, principalmente, por el no pago de derechos, motivo este...

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