Causa nº 4235/2000 (Casación). Resolución nº 1159 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32108027

Causa nº 4235/2000 (Casación). Resolución nº 1159 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2002

Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
Movimientoacoge
Rol de Ingreso4235/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, veintidós de enero del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4235-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, revocatoria de la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, que hizo lugar al reclamo deducido, dejando sin efecto la liquidación Nº1 de 9 de enero de 1997, girada por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 1992.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del artículo 200, incisos primero y segundo del Código Tributario; en lo tocante al primero, al darle aplicación a situaciones al margen del mismo, esto es, por falsa aplicación y el segundo, al no aplicarlo a una situación en que concurren los requisitos para ello, esto es, por errónea interpretación. Explica que el fallo de alzada ha razonado, en cuanto a los impuestos que el reclamante ha debido enterar en el período tributario abril de 1992, en base a una premisa contraria a derecho, y consiste en que en su concepto la ampliación del plazo de prescripción prevista en el inciso segundo del artículo 200 sólo tiene lugar cuando la conducta del contribuyente fuere declarada jurisdiccionalmente como maliciosamente falsa, lo que en el caso de autos no ha ocurrido.

    Agrega que la ley no establece tal exigencia formal, por lo que resulta erróneo disponer que en tanto no se declare jurisdiccionalmente la calida d de maliciosa de la conducta del contribuyente, no puede operar la referida ampliación;

  2. ) Que el recurso sostiene que de concordarse con el criterio de los falladores de segundo grado habría que concluir que la acción del Fisco para perseguir el pago de tributos debe sujetarse al resultado de las acciones criminales que eventualmente se emprendan contra el contribuyente y que sólo obteniendo en dicha sede jurisdiccional la declaración de malicia en la conducta tributaria, nacería el derecho de la autoridad tributaria a accionar en el cobro de tributos después de los tres años de vencido el término para enterar los mismos, lo que carece de sentido y está reñida con la totalidad de la normativa procesal tributaria que el Código de ramo establece, en que no se exigen requisitos previos para acceder al cobro de los impuestos adeudados.

    Incorporar el elemento de la declaración jurisdiccional, agrega, no sólo constituye una errada interpretación de la norma, agrega el recurso, sino que es un intento por incorporar presupuestos que sólo la...

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