Causa nº 97684/2016 (Casación). Resolución nº 43748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2017
Juez | Andrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de expediente | 97684/2016 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6060-2015 |
Partes | SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / CHUNHUA XEA EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD L |
Número de registro | 97684-2016-43748 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5162-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N° 17.336, disponiendo el pago de indemnizaciones y multas.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha incurrido en la causal prevista en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, al infringir lo previsto en el artículo 83, en relación a los 318 y 319, y 428, todos del citado cuerpo legal, señalando que la absolución de posiciones rendida en el proceso se verificó antes que el tribunal recibiera la causa a prueba y que tampoco se valoró la prueba de su parte tendiente a desvirtuar los hechos establecidos mediante la confesional, agregando que al valorarse la confesional se desconoció el mérito a las pruebas testimonial e instrumental rendidas por su parte.
Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no invoca ni desarrolla normas sustantivas o decisoria litis que se estiman infringidas, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a denunciar la infracción a normas ordenatoria litis, sin perjuicio de que si se pretende impugnar los hechos establecidos por los jueces del fondo, la mera indicación de lo señalado por la parte, implica que se incumple con lo dispuesto en el artículo 772 del mismo...
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