Causa nº 2006/2013 (Apelación). Resolución nº 31296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438382722

Causa nº 2006/2013 (Apelación). Resolución nº 31296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2013

JuezSergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.,Lamberto Cisternas R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec20062013-tip-fol31296
Número de expediente2006/2013
Fecha13 Mayo 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessoc. agricola el salto ltda. contra cristian merino
Rol de ingreso en Cortes de Apelación119-2013

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos sexto a decimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la autoridad administrativa fiscalizadora esta facultada para calificar juridicamente los hechos, siendo esta actividad parte necesaria de la funcion fiscalizadora. En efecto, es precisamente dicha calificacion juridica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la aplicacion de una sancion administrativa, por lo que no existe infraccion de ley en la situacion denunciada, puesto que la Inspeccion del Trabajo de que se trata ha actuado en el ejercicio de las facultades de que ha sido investida.

Segundo

Que el control de legalidad de los actos administrativos por parte del juez, actividad basica para calificar al sistema de un pais como Estado de Derecho, consiste en examinar los distintos elementos que lo integran, a saber: forma, competencia, motivos, objeto y fin del acto, siendo el pertinente a los motivos el mas caracteristico del control jurisdiccional que incluye el analisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo.

Como se ha dicho, respecto de los antecedentes referidos a los motivos o causa eficiente del acto, el juez revisa y verifica su existencia, para luego, en un segundo paso y establecido lo anterior, determinar que la calificacion juridica de los hechos realizada por la autoridad esta amparada y guarda directa vinculacion con la normativa que autoriza o regula el proceder administrativo. La apreciacion de los hechos, para adoptar la decision sancionatoria, esto es, si son de la entidad necesaria para llevarle a tomar la determinacion respectiva, si bien queda dentro de la esfera propia de las facultades de la autoridad administrativa, no esta exenta de la revision jurisdiccional, que determinara, frente al reclamo de particulares, la existencia de una desproporcion grave, manifiesta y evidente puede actuar el organo jurisdiccional, ante un error en la misma apreciacion o calificacion juridica de los hechos que puede y debe ser controlada por el juez.

Tercero

Que en la especie, la propia recurrente reconoce que durante los anos 2009, 2010 y 2011 pago al trabajador M.V. un aguinaldo en dinero y en mercaderias, siendo esta ultima modalidad la que opero para el ano 2012, aseverando que pago la suma de $...

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