Causa nº 31451/2016 (Casación). Resolución nº 395713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645706077

Causa nº 31451/2016 (Casación). Resolución nº 395713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016

JuezDe Fe De La Excma. Corte Suprema En Santiago
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instancia0-1451-2014
Fecha25 Julio 2016
Número de expediente31451/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación175-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOC. AGRICOLA Y GANADERA LOS CASTAÑOS LTDA. CON ZUÑIGA ORTEGA ADRIANA
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Número de registro31451-2016-395713

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de rendición de cuenta

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 346 N° 3 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil solicitando que se “invalide en definitiva la sentencia recurrida, con costas” (SIC), expresando que los medios de pruebas allegados al proceso, en particular, los instrumentos privados acompañados por la actora, no resultan idóneos para acreditar los presupuestos de hecho que sustentan la demanda, atendida la falsedad e inexactitud de su contenido, debiendo haberse acogido la objeción que interpuso respecto de dichos datos probatorios.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La actora, Sociedad Agrícola y Ganadera Los Castaños Ltda., representada a la sazón por don V.A.A., y doña A.E.Z.O., celebraron en forma verbal un contrato de mandato por la que se le entregó a la última, en calidad de mandataria, la administración de ciertos negocios de la primera. 2.- La demandada administró los negocios de la actora al menos desde el 1° de enero de 2011 y hasta la fecha de fallecimiento de don V.A.A., 30 de noviembre de 2013. 3.- El cometido de la demandada, de conformidad al mandato celebrado, consistía en la compra de insumos, actividades de siembra, cosecha, pago de impuestos y ventas del producto explotado, entre otras. 4.- La demandada no rindió cuenta de la gestión encomendada.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, concluyeron estimar la demanda por configurarse en la especie los elementos de hecho que obligan a la demandada a rendir cuenta de su gestión, atendida la naturaleza de la convención celebrada entre las partes.

Cuarto

Que, de la lectura del arbitrio, se advierte que se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a lo razonado por los jueces del

0166251836918fondo, toda vez que se acusa una errada valoración de la prueba rendida en juicio, en circunstancias que los hechos fijados por aquellos no son susceptibles de alteración, a menos que se denuncie y acredite infracción a las...

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