Causa nº 55138/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 568897 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650622789

Causa nº 55138/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 568897 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016

JuezS Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaO-60-2016
Número de expediente55138/2016
Fecha06 Octubre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación77-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOC AGRICOLA AUSTRAL BERRIES LTDA CON GUZMAN
Sentencia en primera instancia- 1640014467-6
Número de registro55138-2016-568897

Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V., que acogió el recurso de nulidad que interpuso la parte demandada en contra del fallo del grado y, en sentencia de reemplazo, rechazó la solicitud de desafuero maternal.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, la procedencia de acoger la solicitud de desafuero maternal cuando se trata de un contrato por obra o faena, argumentando que la interpretación que la respectiva Corte de Apelaciones hizo del artículo 174 del Código del Trabajo, restringe la facultad privativa del juez a quo en orden a analizar los antecedentes incorporados en el proceso para conceder o no el desafuero laboral, refiriendo erróneamente que la solicitud debe interponerse previo al término de las faenas, incorporando un requisito que la ley no exige.

Cuarto

Que la demandante en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos...

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