SITUS ARQUITECTURA SpA 76.532.729-6 - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853003411

SITUS ARQUITECTURA SpA 76.532.729-6

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1863405
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.827
CVE 1863405 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1863405
EXTRACTO
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público, Titular de Pucón, con
Oficio en calle General Urrutia número doscientos ochenta y tres, oficina veintiséis, segundo
piso, Certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, DAVID OSVALDO RIVERA BELLO,
chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, arquitecto, C.N.I Nº 13.381.167-2,
domiciliado en General Urrutia número 283, oficina 037, Edificio Alta Terra Pucón, comuna de
Pucón, se modificó la sociedad SITUS ARQUITECTURA SpA, Rol Único Tributario
76.532.729-6, capital inicial $5.000.000.- en cuanto a su Administración y representación, y
facultades para actuar ante el SII, señalando que a) se modifica y sustituye el Título Tercero. De
la administración. Artículo Undécimo del estatuto social por la siguiente nueva cláusula:
“TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo: La administración y
representación de la sociedad le corresponderá a don David Osvaldo Rivera Bello, cédula de
identidad número trece millones trescientos ochenta y un mil ciento sesenta y siete guion dos, el
que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por
instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que
expresamente se le otorguen por el mandante. En consecuencia, el administrador tendrá las más
amplias facultades de administración o disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o
indirectamente con el giro social; Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del
administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán
ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los
trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus
contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general,
adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios,
acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados
y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar
prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes
inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con
corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en
arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de
bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y
otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en
hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en
prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de
Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o
socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma
de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en
representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles
como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente
facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas
o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su
terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros,

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