Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508907

Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos

Fecha15 Enero 2020
Número de Iniciativa13205-07
Fecha de registro15 Enero 2020
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Díaz Díaz, Marcelo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Núñez Urrutia, Paulina, Schilling Rodríguez, Marcelo, Silber Romo, Gabriel, Soto Ferrada, Leonardo, Vidal Rojas, Pablo, Walker Prieto, Matías
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos

boletín N° 13205-07



  1. ANTECEDENTES

Este proyecto es el resultado de un trabajo conjunto entre los diputados y diputadas firmantes y destacados penalistas, que trabajando sobre otros anteproyectos, se busca abordar la conmoción y rechazo social que generan los delitos de naturaleza económica y de su impacto en el orden público económico, proponemos la sistematización y adecuación de normas penales que permitan dar respuesta y enfrentar la débil regulación que actualmente contiene nuestro ordenamiento jurídico, que impide sancionar de forma efectiva a quienes cometen o participan en ilícitos penales de naturaleza. Tal como afirmaba ya el año 2011 el entonces presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Miton Juica, “la penalidad de “los delitos de cuellos y corbata” en Chile “es realmente modesta comparada con otros países, especialmente con Estados Unidos…”.


Así, se busca una justicia legislativa en cuanto a los delitos que nuestro ordenamiento jurídico condena, empleando criterios que se adecúen a su vez al sujeto activo que comete estos ilícitos, quienes en su mayoría cuentan con mejor preparación y posición social que quienes cometen delitos comunes.


De esta manera se presenta esta iniciativa que contiene los siguientes y principales propósitos:


a. Adecuación del sistema de determinación y sustitución de penas al ámbito de la criminalidad económica.


El proyecto establece, en primer lugar, un sistema propio de determinación y sustitución de penas privativas de libertad. La necesidad de su formulación se explica por la inadecuación de las categorías generales para esta clase de criminalidad, sobre todo a la luz del modo en que funciona la práctica de determinación de la pena por los tribunales.


Tres son las razones por las que el sistema general es inadecuado para la criminalidad económica.


En primer lugar, las atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal son en su gran mayoría ajenas al tipo de actividad en cuestión. Con ello, gran parte de la labor de precisión de la pena que puede tener lugar respecto de otros delitos, simplemente no tiene aplicación aquí. Por lo demás, el sistema del Código Penal no permite, en general, hacer distinciones entre grandes casos económicos y otros en que se realiza el mismo delito pero que tienen una entidad mucho menor. Tampoco permite hacer graduaciones relevantes atendiendo al modo en que intervino el condenado, ni a la posición o esfera desde la que intervino en el seno de la empresa.


En segundo lugar, la práctica judicial asume dos criterios centrales para determinar cuándo debe ejecutarse una pena efectiva de privación de libertad: que la pena aplicable al delito no exceda de 3 o (de ser aplicable la libertad vigilada) 5 años, o que el condenado no sea reincidente. Como sistema de control de criminalidad común, la práctica chilena hace así de la reincidencia el factor central de distribución de penas de cárcel y solo en casos extremadamente graves, generalmente no vinculados a la criminalidad económica, prescinde de este criterio. Por cierto, se entienden las razones por las que el uso de la cárcel respecto de la delincuencia común debe ser controlado (aunque pueda criticarse el carácter mecánico con el que opera la práctica); pero, en cambio, en un ámbito generalmente exento de reincidencia como sucede con los delitos económicos, ello conduce a la ausencia de penas efectivas, así como a una percepción generalizada de impunidad o al menos de excesiva benignidad.


En tercer lugar, las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216 no se adecúan completamente a este tipo de criminalidad. La criminalidad económica se realiza en general en el contexto de actividades formales reconocidas, desarrolladas por sujetos que son capaces de desempeñarse en la economía ordinaria. A causa de lo anterior, buena parte de los mecanismos de reacción establecidos a propósito de la criminalidad común no resulten adecuados. El caso más obvio es el de la libertad vigilada. En su mejor versión, este sistema de intervención pretende orientar y contribuir a la inserción social del condenado en la comunidad y en la economía ordinaria. Objetivos de esta clase no resultan, en cambio, adecuados a la criminalidad económica. En el caso de la remisión condicional sucede algo similar. Respecto de la criminalidad común puede tener sentido mantener vigilancia sobre una persona, con el objeto de solo reaccionar más intensamente en caso de que siga cometiendo delitos. Ello explica su aplicación masiva. Pero no sucede lo mismo cuando el objetivo del sistema es derechamente sancionatorio y no de control social.

A la luz de lo anterior, se establece un sistema diferenciado de determinación de la pena. Las agravantes y atenuantes incluidas están especialmente pensadas para este tipo de criminalidad. Asimismo, ellas están graduadas de forma tal que su incidencia varíe dependiendo de su intensidad. Las atenuantes y agravantes simples solo constituyen argumentos para individualizar la pena dentro de un marco establecido. En cambio, las atenuantes y agravantes muy calificadas inciden tanto sobre el marco penal como sobre las penas sustitutivas procedentes. Con ello, tratándose de casos en que el perjuicio ocasionado sea muy elevado o que la conducta desplegada sea especialmente reprochable, las penas serán siempre considerables – incluso tratándose de delitos en abstracto menos graves. Además, se gradúa los casos menos graves, de modo tal de que también allí las penas aplicadas tengan mayor sensibilidad a variaciones de gravedad.


Finalmente, adecúa las penas sustitutivas a la criminalidad económica. Como se trata de un sistema con orientación abiertamente sancionatoria, también las penas sustitutivas tienen un componente de esta clase. Con ello, la libertad vigilada ha sido excluida del catálogo aplicable a estos delitos y la remisión condicional restringida a casos en que se aplique al menos una circunstancia atenuante muy calificada (muy baja culpabilidad o entidad bagatelaria). En los demás casos, las penas centrales del sistema pasan a ser, en orden creciente de gravedad, la reclusión parcial domiciliaria, la reclusión parcial en establecimiento especial y la cárcel efectiva.



b. Reforma general al sistema de consecuencias pecuniarias e inhabilitaciones


Un segundo ámbito dice relación con las otras sanciones y consecuencias –distintas de las penas privativas de libertad– que operan respecto de delitos económicos.


El diagnóstico con el que operó la comisión a este respecto es sencillo: la cuantía de las multas penales, y el modo de graduarlas, es enteramente disfuncional en el derecho chileno; el sistema jurídico chileno adolece de un defecto grave al no contar con un comiso de ganancias efectivo; y las inhabilitaciones aplicables respecto de delitos económicos son insuficientes.


Respecto de las multas, se introduce el sistema de días-multa. Conforme con este, siempre que se impone una pena de multa ella se gradúa considerando los ingresos (promedio) que produce una persona en un día. De este modo, el sistema es sensible a las diferencias económicas entre condenados, lo que evita que multas establecidas en unidades fijas tengan un peso excesivo respecto de condenados de bajos ingresos o insignificantes respecto de condenados con ingresos altos. El sistema atiende a las diferencias en el valor marginal del dinero, permitiendo imponer así en todos los casos multas que tengan un peso punitivo pero sin ser excesivas. Tratándose de individuos con ingresos medios o elevados, el sistema conduce, además, a un aumento considerable en la cuantía de las multas. Adicionalmente, el sistema prevé ajustes en razón del patrimonio del...

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