Causa nº 44221/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1240-2017 |
Número de expediente | 44221/2017 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 675-2017 |
Partes | Sistema de Transmisión del Sur S.A./ALVARADO |
Número de registro | 44221-2017-8 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos N° 44.221-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, Sistema de Transmisión del Sur S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la sentencia de primer grado que no dio curso al reclamo interpuesto por el concesionario eléctrico.
En la especie, el 4 de julio de 2017 compareció el abogado Luis Jordán Barahona, en representación de la sociedad Sistema de Transmisión del Sur S.A., al tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fundó su reclamo en las inconsistencias, errores e ilegalidades contenidas en el informe elaborado por la comisión tasadora que condujeron a la determinación de una cuantía excesiva en favor del dueño del predio afectado con la constitución de la servidumbre eléctrica.
A continuación, el Juzgado de Letras de Castro decidió no dar curso al reclamo por carecer el arbitrio de la individualización del representante legal de la parte reclamante, siendo indispensable aquella información para la adecuada tramitación de la acción conforme al Sistema Informático de Tramitación de los Tribunales Civiles.
En contra del indicado fallo la reclamante dedujo recurso de apelación. Conociendo del antedicho recurso, previa vista de la causa, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decidió confirmar la sentencia en alzada.
En contra de esta última determinación la sociedad Sistema de Transmisión del Sur S.A. dedujo recurso de casación en el fondo.
Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante el referido recurso de casación.
Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho del recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en adelante.
Que el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos prescribe: “Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del
N. practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”.
A su vez el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “La...
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