Sistema Previsional
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Cargo del Autor | Abogado, Universidad de Chile |
| Páginas | 504-599 |
Superintendencia de Pensiones, ha establecido mediante su sistemática
jurisprudencia administrativa que las A.F.P. deben recibir el pago de las
cotizaciones adeudas con anterioridad a la obtención de la cédula sin los
recargos a que alude el artículo 19 del D.L. N° 3.500, por el retraso en el
pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido, no
es imputable al empleador ni al trabajador siendo necesario sin embargo
asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los
servicios.
2ª) Exento de cotizar: - La ley N° 18.156 concede la posibilidad de no
enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales, con excepción de las
de la ley N° 16.74 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) y
de la Ley N° 19.728 (Seguro de Cesantía) al trabajador extranjero que
cumpla ciertas exigencias, tales como:
- Que la empleadora suscriba un contrato de trabajo con el personal técnico
o profesional extranjero.
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de seguridad social
fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo se refiera expresamente a su afiliación
previsional fuera de Chile.
* Si el trabajador extranjero cumple con estos requisitos, puede no hacer
cotizaciones, o bien, pedir la devolución de ellas.
TEMA 2
Sistema Previsional
Sistema Antiguo
Pregunta N° 14.- ¿Qué regímenes constituyen el sistema antiguo
de pensiones?
R: Está constituido por diversos regímenes, los que cubren a la
generalidad de los trabajadores dependientes y a algunos grupos de
independientes.
Los diversos regímenes contemplan:
Pensiones de vejez,
Pensiones de invalidez y
Pensiones de sobrevivencia, presentándose diferencias en cuanto a
los requisitos para obtener dichos beneficios y el cálculo de los
mismos, administrados por el Instituto de Previsión Social (ex INP).
504
Las pensiones se otorgan de acuerdo a la normativa del último
régimen previsional al que estuvo afecto el imponente. (Art.4 Ley
N°10.986).
Pregunta N°15.- ¿A través de qué áreas el sistema previsional
Chileno organiza las medidas de protección?
R: A través de 4 áreas:
Área1
• Sistema de Pensiones.
Ante contingencias de:
vejez, invalidez y muerte (pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia).
Área 2
• Sistema de Salud.
Ante contingencias de:
enfermedad y embarazo (Subsidio incapacidad, licencias médicas,
pre-post natal).
Área 3
• Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguro de accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales.
Área 4
• Régimen de Desempleo y Cesantía:
ante la contingencia de desempleo.
Pregunta N° 16.- ¿Quiénes administran la Previsión Social en
Chile?
R:
Administración Estatal Administración Privada
•Subsecretaría de Previsión Social
•Superintendencia de Seguridad Social
•Superintendencia de Pensiones
•Instituto de Previsión Social
•Superintendencia de Salud
•Fondo Nacional de Salud
•Sistema Nacional de Servicios de
Salud
•Programa Nacional de Alimentación
Complementaria
•Cajas de Compensación de
Asignación Familiar
•Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP)
•Administradora de Fondos de
Cesantía (AFC)
•Mutuales de seguridad
•Instituciones de Salud
Previsional (Isapre)
505
•Instituto de Seguridad Laboral
Pregunta N° 17.- ¿Qué requisitos generales se necesitan para
tener derecho a pensión?
R: En general, para tener derecho a pensión, es necesario haber
cumplido, además de los requisitos que se contemplan en los
regímenes previsionales, un mínimo de 2 años de afiliación
inmediatamente anterior a la fecha inicial de la pensión en la ex Caja
que la otorgue, mínimo que se reduce a la mitad si el imponente es
mayor de 55 años y no se aplica a las pensiones de invalidez ni a los
montepíos. Ver Art. 11, Ley N°10.986).
- En cuanto al campo de aplicación:
Está constituido por diversos regímenes, los que cubren a grupos de
trabajadores que desarrollan una determinada actividad.
En general existe uniformidad respecto a las prestaciones dentro de
cada régimen, pero hay diferencias en cuanto a los requisitos para
pensionarse, al cálculo de las prestaciones y en relación al porcentaje
o tipo de cotizaciones destinadas a su financiamiento.
- En cuanto a la acción protectora:
Contemplan pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia (viudez
y orfandad) y en algunos regímenes existe también pensión por
antigüedad y por expiración obligada de funciones.
Pregunta N° 18.- Pago y reajuste de las pensiones.
Características y breve explicación.
R: Las pensiones se pagan por mensualidades y, en general, son
vita-
licias, salvo excepciones en que se extinguen por ciertas causales,
por ejemplo, las viudas que contraen matrimonio.
Existe un sistema automático de reajuste, en cuya virtud se actualizan
en cada oportunidad en que el I.P.C. alcanza o supere el 15%, o en el
mes de diciembre de cada año, si el I.P.C. no alcanza dicho
porcentaje.
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