Sirnobre - Saint-Vil - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260682

Sirnobre - Saint-Vil

Número de registroCVE-2113858
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2113858 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2113858
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-1135-2020 RUC: 20-2-2003555-8, caratulado
Sirnobre/Saint-Vil. Con fecha 21 de septiembre de 2020 Kerna Sirnobre, interpone demanda de
alimentos menores en contra de Marc-Edouard Saint-Vil. Dicha relación finalizó cuando tenía
apenas 2 meses de embarazo. Desde entonces, ella ha asumido los gastos de su hijo. Solicita
tener por interpuesta demanda de alimentos, acogerla a tramitación y, condenarlo por una suma
no inferior al 47% de un IMMR. En el primer otrosí solicita que se decreten alimentos
provisorios por una suma no inferior al 47% de un IMMR. Resolución 23 de septiembre de 2020:
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, por Kerna Sirnobre en
contra de Marc-Edouard Saint-Vil. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 16 de
diciembre de 2020, a las 12:15 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de
la Ley Nº 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de
prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. Se instruye a la parte demandante que,
en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente
de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin
de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán
citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas
las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada
con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia
preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo, copia de declaración de Impuesto a la Renta
del año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda,
y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad
económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en
la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil,
esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa
proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada
particular, se designa abogado patrocinante al abogado jefe de asuntos de familia de la
Corporación de Asistencia Judicial de Lampa. En caso que alguna de las partes comparezca sin
abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal
de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se
desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo
58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de
anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el
artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y
cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 28 de la ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso, las
partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria decretada, los siguientes medios de prueba:
certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de
mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3
comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio del acompañado por cada parte. Se fijan
alimentos provisorios a favor del alimentario, con cargo a Marc-Edouard Saint-Vil, en la suma
equivalente a un 40% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente
$128.200), cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en
que se proceda por la actora a la apertura de la cuenta vista en el BancoEstado, previa orden del
tribunal, y se notifique a la parte demandada el respectivo número de cuenta. Infórmese a la parte
demandada que dispone de 5 días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al
monto provisorio decretado. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo
otrosí: Como se pide, salvo aquellas resoluciones que se ordenen notificar por el estado diario u

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