Decreto núm. 906, publicado el 25 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SINGAPUR SOBRE EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS NAVIERAS DEL OTRO PAIS, DERIVADOS DE LA OPERACION INTERNACIONAL DE BUQUES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496171854

Decreto núm. 906, publicado el 25 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SINGAPUR SOBRE EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS NAVIERAS DEL OTRO PAIS, DERIVADOS DE LA OPERACION INTERNACIONAL DE BUQUES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SINGAPUR SOBRE EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS NAVIERAS DEL OTRO PAIS, DERIVADOS DE LA OPERACION INTERNACIONAL DE BUQUES

Núm. 906.- Santiago, 5 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de 1991 se celebró entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Singapur el Convenio para eximir de impuestos a la renta, sobre una base de reciprocidad, los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro país, derivados de la operación internacional de buques.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio N° 1085, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula del Convenio relativa a su entrada en vigor internacional.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Singapur para eximir de impuesto a la renta, sobre una base de reciprocidad, los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro país, derivados de la operación internacional de buques, celebrado por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de 1991.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

TRADUCCION AUTENTICA

I-444/91

EMBAJADA DE CHILE

Nota N° FA 06/91

La Embajada de la República de Chile saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Singapur y tiene el honor de referirse a la Nota del Ministerio N° MFA 65/91 de esta fecha que dice lo siguiente:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile y tiene el honor de proponer que el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Chile celebren un convenio de exención de impuesto sobre la renta, sobre una base de reciprocidad, por los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro país, derivados de la operación internacional de buques. Los términos del convenio son los siguientes:

El Gobierno de la República de Singapur conviene en liberar de cualquier impuesto, sobre...

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