Sinergias entre las dimensiones interna e internacional de la sucesión: una mirada desde el derecho europeo
Autor | Naivi Chikoc Barreda |
Páginas | 315-340 |
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sinergias entre Las dimensio nes interna e internacion aL de La
sucesión: una mirada desd e eL derecho europeo
Naivi Chikoc barreda
Profesora de derecho internacional privado
Universidad de Ottawa
SUMARIO:
1. La dimensión familiar de la sucesión en la perspectiva del derecho
interno en Europa
A. La erosión de la imperatividad sucesoria como tendencia
B. Consideraciones económicas preponderantes: la sucesión en la
empresa
C. Consideraciones sociales preponderantes: la vivienda familiar
2. La dimensión familiar de la sucesión en la perspectiva del Reglamento
A. La neutralidad aparente de la norma de conicto sucesoria
B. Leyes de policía y protección de la legítima
C. Cláusula de orden público internacional y protección de la
legítima
CONCLUSIONES
1. La dimensión famiLiar de La sucesión en La perspectiva
deL derecho interno en europa
a. La eRosión de La impeRatividad sucesoRia como tendenci a
La conguración esencialmente familiar del derecho de sucesiones se
expresa a través del régimen de la sucesión intestada, fundado en una
jerarquización de los afectos de conformidad con la voluntad presunta del
causante, y en la institución de la legítima, que encuentra su explicación en el
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principio de la solidaridad intergeneracional, regla tradicionalmente entendida
en sentido unilateral, como manifestación de los deberes del causante para
con los miembros más próximos del círculo familiar y que constituye el
“núcleo duro” del orden público sucesorio interno. Ahora bien, el análisis
de las líneas fundamentales de evolución del derecho sucesorio en Europa
muestra la progresiva penetración de intereses sociales diversos que dan al
principio clásico de la solidaridad familiar un contenido nuevo, más próximo
a las afecciones y necesidades reales de los sujetos del proceso sucesorio. La
autonomía de la voluntad se coloca en el centro de las respuestas legislativas
a los desafíos derivados de las profundas mutaciones en la estructura de las
familias, asumiendo el rol de instrumento esencial en manos del de cuius para
la valoración de las circunstancias concretas como modo de alcanzar una
justicia material individualizada, supliendo el legislador la iniciativa de los
particulares en algunos casos que movilicen intereses estimados esenciales.
Los cambios que progresivamente se han venido produciendo en algunas
legislaciones europeas permiten distinguir la emergencia de una concepción
funcionalista de la sucesión, preocupada por garantizar una distribución
eciente de los bienes (dimensión económica) y un tratamiento adecuado de
las especícas situaciones de necesidad de los parientes y de vulnerabilidad
del de cuius, sobre la base de una valoración de la familia como grupo fundado
en lazos afectivos y de asistencia y no como simple agregado de personas
unidas por vínculos consanguíneos (dimensión social)1. Esta tendencia señala
el camino hacia una adaptación de las instituciones sucesorias clásicas a la
diversidad real de situaciones individuales y familiares, colocando el favor
veritatis en el centro de las nuevas políticas legislativas en la materia2. Se va
abriendo paso en el derecho sucesorio una lectura objetiva, horizontal3 y en
algunos ordenamientos, una visión bilateral o interindividual del principio
de la solidaridad familiar, que permite atribuir consecuencias sucesorias
1 Vid. una reexión sobre las líneas de evolución del Derecho sucesorio actual en traisci,
Francesco Paolo, Il divieto di patti successori nella prospettiva di un diritto europeo delle
successioni, Edizioni scientiche italiane, Napoli, 2014, pp. 12-16; DelGaDo echeVerría,
Jesús, «Una propuesta de política del derecho en materia de sucesiones por causa de
muerte», en Derecho de sucesiones presente y futuro: XI Jornadas dela Asociación de Profesores
de Derecho Civil, Santander 9 a 11 de febrero de 2006, Universidad de Murcia, 2006, p. 96.
Sobre la innovadora perspectiva de congurar derechos sucesorios legales en favor
de los miembros de las familias reconstituidas, vid. Pérez GallarDo, Leonardo B., «Las
nuevas construcciones familiares en la sucesión ab intestato... En pos de superar trazos
hematológicos», en Hacia un nuevo derecho de sucesiones, Pérez Gallardo, Leonardo
B. (coord.), Ed. Ibáñez, Bogotá, 2020, p. 327; Pérez GallarDo, Leonardo B., «Familias
ensambladas, parentesco por anidad y sucesión ab intestato: ¿Una ecuación lineal?»,
Revista de Derecho Privado, 2011, p. 63; Vaquer aloY, Antoni, Libertad de testar y libertad
para testar, Ed. Olejnik, Santiago de Chile, 2018, pp. 79-96; laGhi, Pasquale, «Famiglie
“ricomposte” e successione necessaria: problematiche attuali, soluzioni negoziali e
prospettive de iure condendo», Contratto e Impresa, 2017, no. 4, p. 1342.
2 PerlinGieri, Pietro, «La funzione sociale del diritto successorio», Rassegna di diritto civile,
2009, no. 1, pp. 131, 136-137.
3 Por contraposición a la concepción vertical o intergeneracional de la solidaridad familiar,
referida a la relación entre ascendientes y descendientes, la dimensión horizontal de la
misma alude a la posición del cónyuge o compañero supérstite del causante, elevado
naiVi chiKoc barreDa
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