Decisión nº C728-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848870

Decisión nº C728-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas

DECISIÓN RECLAMO ROL C728-14

Entidad pública: Corporación Municipal de Dalcahue

Requirente: Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporación Municipal de Dalcahue "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor".

Ingreso Consejo: 17.04.2014

En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C728-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2014, los Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporación Municipal de Dalcahue "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor", solicitaron a la Corporación Municipal de Dalcahue (en adelante e indistintamente CORPODALCA), a través de sus dirigentes, la siguiente información:

a) Listado de remuneraciones detallado de cada uno de los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue;

b) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios y que tienen responsabilidad directa en la toma de decisiones educativas:

- Sr. Manuel Gallardo Aguilar;

- Sr. Juan Carlos Soto Cárdenas;

- Sra. Elenida Oyarzún Alvarado;

- Sr. Oscar Meneses Uribe;

- Sra. Vylma Cárdenas Ulloa;

- Sr. Galo Ojeda Mansilla;

- Sr. Mario Muñoz Pérez; y,

- Sir. Vicente Pardo Zarzuri.

c) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios:

- Sra. Patricia Cárdenas Bahamonde;

- Sr. Jaime Márquez Altamirano; y,

- Sra. Edilia Álvarez Obando.

d) Certificado de vigencia del Directorio de la Corporación Municipal de Dalcahue.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El de 17 de abril de 2014, los Sindicatos "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor" ya mencionados, presentaron un amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORPODALCA, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N°1796 de 24 de abril de 2014, se solicitó a...

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