Decisión nº C728-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
DECISIÓN RECLAMO ROL C728-14
Entidad pública: Corporación Municipal de Dalcahue
Requirente: Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporación Municipal de Dalcahue "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor".
Ingreso Consejo: 17.04.2014
En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C728-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2014, los Sindicatos de Trabajadores de Empresa Corporación Municipal de Dalcahue "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor", solicitaron a la Corporación Municipal de Dalcahue (en adelante e indistintamente CORPODALCA), a través de sus dirigentes, la siguiente información:
a) Listado de remuneraciones detallado de cada uno de los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue;
b) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios y que tienen responsabilidad directa en la toma de decisiones educativas:
- Sr. Manuel Gallardo Aguilar;
- Sr. Juan Carlos Soto Cárdenas;
- Sra. Elenida Oyarzún Alvarado;
- Sr. Oscar Meneses Uribe;
- Sra. Vylma Cárdenas Ulloa;
- Sr. Galo Ojeda Mansilla;
- Sr. Mario Muñoz Pérez; y,
- Sir. Vicente Pardo Zarzuri.
c) Contratos de trabajos de los siguientes funcionarios:
- Sra. Patricia Cárdenas Bahamonde;
- Sr. Jaime Márquez Altamirano; y,
- Sra. Edilia Álvarez Obando.
d) Certificado de vigencia del Directorio de la Corporación Municipal de Dalcahue.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El de 17 de abril de 2014, los Sindicatos "Unión y Progreso" y "Asistentes de la Educación, Salud y Atención al Menor" ya mencionados, presentaron un amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORPODALCA, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.
3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N°1796 de 24 de abril de 2014, se solicitó a...
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