Causa nº 2565/1999 (Casación). Resolución nº 2716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32113886

Causa nº 2565/1999 (Casación). Resolución nº 2716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2565/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3.805 del Juzgado del Trabajo de Lebu, los Sindicatos Nº 1 y 2 de C.S.A., representados por el abogado Wlady Igor Troncoso Etique, deducen demanda en contra de la empresa Compañía Carbonífera Victoria de Lebu S.A., representada por don D.A.C., a fin que la demandada sea condenada a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes, las sumas que resulten, con más reajustes e intereses, por la diferencia producida ante el mal cálculo y pago del beneficio de la semana corrida, en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 1994, con costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo, luego de oponer excepciones dilatorias, que el pago del beneficio de que se trata, se efectuó con estricto apego a la ley y, subsidiariamente, opuso la excepción de prescripción.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 105, rechazó íntegramente la demanda e impuso a cada parte soportar sus costas.

Se alzaron los demandantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de uno de junio del año pasado, que se lee a fojas 124, confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, los demandantes han deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que se crea conforme a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 2º transitorio b) de la Ley Nº 19.250, 345 del Código del Trabajo, 19 inciso segundo del Código Civil y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Hace un análisis de la forma de cálculo del séptimo día, antes y después de la Ley Nº 19.250, la vigencia de ella y de sus normas; se refiere a la existencia, naturaleza y ámbito de aplicación de los contratos colectivos celebrados entre los litigantes e indica que su parte y la propia Dirección del Trabajo, consideraron que la referencia que hace la Ley Nº 19.250 a contratos y convenios colectivos dice relación con aquellos que legislaban sobre la ?semana corrida?, lo que no ocurre con los suscritos entre demandantes y demandada.

Agregan que el artículo 345 del Código del Trabajo dispone que...

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