Causa nº 4795/2013 (Otros). Resolución nº 94497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482745590

Causa nº 4795/2013 (Otros). Resolución nº 94497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso4795/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantienen los fundamentos primero, segundo y cuarto del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinticuatro de junio del año en curso, por no verse afectados por la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que la materia de derecho que ha motivado el recurso de unificación de jurisprudencia y sobre la que se ha requerido que esta Corte emita un pronunciamiento, sirvió también de base al recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S.A., fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 20.281, cuyo desarrollo se expresa en el motivo segundo mantenido del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Segundo

Que el artículo transitorio de la Ley N°20.281 estableció: “Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensuales en los contratos de trabajo, sean estos individuales o productos de negociaciones colectivas, deberán dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, la que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones”.

Tercero

Que sobre el tema esta Corte ya ha sostenido reiteradamente que del tenor de la norma antes transcrita aparece con claridad que se impone al empleador la obligación de adecuar la nueva estructura remuneracional determinada por la referida ley, en el caso de los dependientes contratados antes de la nueva ley y que perciban como sueldo base, un monto inferior al ingreso mínimo vigente. Para ello se ordena ajustar el sueldo base pactado con el ingreso mínimo, con cargo a los emolumentos variables, lo que debe reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.

Cuarto

Que en cuanto al plazo de seis meses a que se refiere la norma en estudio, contados desde la vigencia de la Ley N°20.281, esto es, 21 de julio del año 2008, se han planteado interpretaciones antagónicas; la...

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