Decisión nº C2410-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C2410-17
Entidad pública: Dirección del Trabajo Región de Tarapacá
Requirente: Sindicato de Trabajadores de Compañía Minera Quebrada Blanca
Ingreso Consejo: 11.07.2017
En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2410-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2017, don Jorge Alfonso Flores Navea, en representación del Sindicato de Trabajadores de Compañía Minera Quebrada Blanca solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, copia del expediente del procedimiento de fiscalización que indica.
2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2017, la DT indicó al reclamante que le entregaría copia del informe de fiscalización pedido, el cual debía ser retirado en sus oficinas. Hizo presente que ciertas piezas del expediente eran reservadas en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la identidad de testigos como los datos personales de contexto.
3) AMPARO: El 11 de julio de 2017, la...
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