Causa nº 24965/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 24965/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 183-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-926-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que acogió la excepción de falta de representación del sindicato denunciante y, en consecuencia, rechazó la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva y de prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según señala, se refiere al carácter declarativo de la sentencia judicial en materia laboral.
Que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, dice relación con una cuestión de carácter procesal, ergo, no se trata de un asunto que constituya la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que no se refiere a una controversia interpretativa respecto de una norma jurídica.
Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta, para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por...
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