Causa nº 84763/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 692339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164557

Causa nº 84763/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 692339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso84763/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1302-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1245-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es “determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 45 inciso II del CT, a fin de poder determinar la verdadera naturaleza jurídica del denominado “bono de rendimiento” aducido por la demanda, el que es accesorio por depender de uno principal que es el “bono de producción” y que erróneamente calificó el juez la obligación de pago sobre un bono accesorio”.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron, en forma subsidiaria, las causales previstas en los artículos 478 letras c) y b) del Código del Trabajo.

Se desechó la causal del artículo 478 letra c) estimándose que los argumentos que la sustentan implica alterar los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de base, lo que se aleja...

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