Decisión nº C2092-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593770

Decisión nº C2092-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2092-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Sindicato de Empresa Casinos Integrados S.A.

Ingreso Consejo: 27.11.2013

En sesión ordinaria Nº 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2092-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Código Tributario y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, el Sindicato de Empresa Casinos Integrados S.A. debidamente representado por Jurden Brain Barrera, en su calidad de apoderado del señalado Sindicato, requirió al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también "el Servicio" o "SII "en virtud de lo dispuesto en el artículo 234 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 220 de dicho cuerpo legal y artículo 6° y siguientes del Código de Procedimiento Civil (...) solicito copia material o electrónica de los formularios Nº 22 y Nº 29 de la "Empresa Casinos Integrados S.A.", RUT Nº 77.372.150-5, del giro servicios de alimentación, correspondientes a los años 2012-2013".

El solicitante citó en su requerimiento la Ley N° 20.285. Acompañó mandato en que consta la representación que invoca. Además, requirió que la información sea entregada materialmente a través de correspondencia postal, o bien, si su volumen lo permite, sea enviada al correo electrónico señalado en la solicitud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de noviembre de 2013, el Sindicato de Empresa Casinos Integrados S.A., representado por Jurden Brain Barrera, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) La solicitud se fundó, entre otros, en los artículos 11 letras b) y f), de la Ley de Transparencia, artículo 212 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 221 de ese cuerpo legal y artículo 19 Nos. 15, 16 y 19 de la Constitución Política de la República.

b) Agregó que su facultad para representar a la organización sindical se encuentra regulada en el artículo 234 del Código del Trabajo.

3) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, Jurden Brain Barrera en su calidad de mandatario de la organización sindical requirente, hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

a) El 29 de noviembre de 2013 fue recepcionada por correo electrónico, fuera de plazo legal, la respuesta del SII por la cual se denegó la entrega de la información solicitada. Acompaña copia de la respuesta, la cual está contenida en la Resolución Exenta N° 5484, de 22 de noviembre de 2013, que señala, en síntesis, lo siguiente:

i. Se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 5, de la Ley de Transparencia. La copia de los formularios Nos. 22 y 29 solicitados, según el artículo 35 inciso del Código Tributario, se encuentran cubiertos por el deber de reserva tributario, dado que tales formularios constituyen declaraciones obligatorias del contribuyente individualizado, que contienen datos referidos directamente a la renta del mismo, por lo que el SII tiene el deber de mantenerlas en reserva.

ii. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitación, se informó que, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código del Trabajo, corresponde al SII determinar el capital propio del empleador invertido en la empresa y calcular el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de las gratificaciones legales, antecedente este último, que el mismo Servicio debe comunicar al Juzgado del Trabajo o a la Dirección del Trabajo cuando estos lo soliciten.

iii. Asimismo, el Servicio deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores, o delegados del personal, cuando ellos así lo requieran. Esa solicitud de certificación se debe presentar en la unidad correspondiente al domicilio de la empresa, ubicada en ese caso, en Santa Rosa N° 108, Santiago. (énfasis agregado).

b) El solicitante agrega que la solicitud se fundamenta en el artículo 220 del Código del Trabajo, acerca de los fines de las organizaciones sindicales, en especial sus numerales 2° y 3°. Por ello, el sindicato que representa debe tener acceso a la información tributaria requerida, pues de lo contrario no le resultaría posible cumplir con los fines fiscalizadores entregados por ley. El argumento del SII acerca de la aplicación del artículo 35 del Código Tributario, no resultaría aplicable, pues primaría el artículo 220 del Código del Trabajo, la que es una norma especial, que debe primar sobre la reserva tributaria.

c) En su opinión, la información de los formularios Nos. 22 y 29 no constituiría fuente de las rentas, pues tales formularios tratarían, respetivamente, sobre las declaraciones de impuestos anuales a la renta y la declaración y pago de conceptos provenientes de la aplicación del impuesto al valor agregado IVA y otros impuestos y retenciones y aplicación de impuestos adicionales a las ventas. Son declaraciones de hechos tributarios y contables que ya ocurrieron, y no constituirían fuente de renta de la empresa, ni estarían bajo reserva, pues se aplicaría el artículo 220 del Código del Trabajo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio N° 5156, de 6 de diciembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) señalase si procedió a comunicar prórroga del plazo para evacuar respuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, proceda a adjuntar la referida comunicación con el respectivo comprobante que acredite el medio y la fecha de despacho o notificación al reclamante; (3°) acompañase copia de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de la respuesta entregada al requerimiento de información, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del...

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