Causa nº 32202/2014 (Otros). Resolución nº 14318 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 32202/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 312-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3073-2013 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Sindicato demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, acoge la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato para representar a los demandantes que individualiza y la de finiquito respecto del trabajador que señala, ambas opuestas por la demandada; asimismo, rechaza las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por la misma demandada. Por último, desestima la demanda de cobro de asignación de estímulo deducida en autos, sin costas.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que, según lo señala el recurrente, la materia de derecho cuya uniformidad pretende, sobre la que se han pronunciado los tribunales superiores, con distintas interpretaciones, está constituida por “la determinación del sentido y alcance de la cláusula 12 del contrato colectivo celebrado por las partes el 7 de noviembre de 2007, cuya vigencia se pactó hasta el 31 de octubre de 2010, señalando unas, que la rentabilidad considerada en la mencionada cláusula contractual, no puede verse afectada por el aumento de las provisiones por riesgo de crédito, debiendo efectuarse el cálculo antes de la determinación de los impuestos …”.
Que, al respecto, cabe considerar que en la sentencia recurrida se desestima el recurso de nulidad que dedujo el Sindicato demandante sobre la base de considerar que los hechos fijados en el fallo del Juzgado del Trabajo resultan inamovibles, de modo que conforme a los asentados resultan sin sustento las supuestas infracciones a leyes que reglan la...
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