Causa nº 14586/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283872 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682441501

Causa nº 14586/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283872 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso14586/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2397-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2193-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado, que acogió la demanda en cuanto declaró que la demandada Xerox de Chile S.A. debe pagar al demandante Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Xerox de Chile S.A. la cuota sindical regulada en el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de cada uno de los trabajadores a quienes les extendió los beneficios establecidos en el contrato colectivo 2013-2016 y no les retenía cuota o comisión sindical alguna a la fecha de la demanda, devengadas entre el veinte de mayo de dos mil catorce y la época en que termine la vigencia del mencionado contrato colectivo;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones

    sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores

    de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - La materia de derecho objeto del trámite dice relación con determinar “la aplicación amplia o restringida de los medios de prueba aptos para acreditar la calidad de cargos o funciones similares que desempeñe el

    trabajador beneficiado por aplicación de la extensión de beneficios

    EFEBMLNXXestablecida en el artículo 346 del Código del Trabajo, lo cual determina a su

    vez, la procedencia o la improcedencia del descuento del aporte sindical que,

    por tal extensión de beneficios, se...

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