Decreto 141 - MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232582

Decreto 141 - MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

Santiago, 28 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 141.- Visto: El D.F.L. Nº458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial el artículo 116 bis D); el Título I de la ley 16.282, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.S. Nº104, del Ministerio del Interior, de 1977; el D.L. Nº1.305, de 1975; la ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución 1.600, de 2008, y el Oficio 039679, del 15 de julio de 2010, ambos de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1. Modifícase el artículo 5.1.4. de la siguiente forma:

1.1. Agréguense a continuación del actual inciso segundo del artículo 5.1.4., que establece "En caso de demolición completa de la edificación, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda", el cual pasa a formar parte integrante del numeral 5 de dicho artícu0lo, los siguientes numerales 6 y 7:

"6. Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe.

Se podrán aprobar nuevas construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe con las normas especiales y procedimientos simplificados que se indican en este numeral, siempre que los permisos vayan dirigidos a construir o reconstruir total o parcialmente edificaciones que hubieran sido dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que la edificación ha sido dañada cuando el daño afecta la estructura soportante del inmueble o si tratándose de elementos constructivos o instalaciones, éste fuere relevante.

6.1. De los Permisos de Reconstrucción de viviendas y edificaciones dañadas a consecuencia de una catástrofe:

6.1.1. De los Permisos de Reconstrucción de viviendas.

Los permisos de reconstrucción de viviendas estarán exentos del cumplimiento de las normas urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, además de las franjas declaradas de utilidad pública.

Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos deberán cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

- Las del Título 4 "De la Arquitectura", relativas a

normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de

las instalaciones interiores de electricidad, agua

potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

- Las del artículo 5.1.7. referidas al proyecto de

cálculo estructural, cuando corresponda.

- Las de los artículos 2.6.2. y 2.6.3., sobre

adosamientos, distanciamientos y rasantes.

El Director de Obras Municipales otorgará el permiso, a condición de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales que correspondan, con el solo mérito de la presentación de la solicitud de permiso acompañada de los siguientes antecedentes:

  1. Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble utilizando para ello el Formulario Único Nacional respectivo.

  2. Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un profesional competente, salvo que en la Dirección de Obras Municipales hubiere copia de los planos del permiso de la edificación dañada, en cuyo caso se podrán utilizar estos planos, debiendo ajustarse a ellos el profesional competente a cargo de las obras.

  3. Informe que contenga la identificación de los elementos de la vivienda que resultaron con daño, emitido por el profesional competente.

  4. Formulario único de estadísticas de edificación.

  5. Planos de estructuras y memoria de cálculo firmados por el profesional que elabore el cálculo estructural, cuando proceda conforme al artículo 5.1.7. de esta Ordenanza. El proyecto de cálculo estructural deberá incluir un estudio de mecánica de suelos.

  6. Informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación de acuerdo al artículo 5.1.25. de esta Ordenanza.

    La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre los permisos de este tipo, dentro los plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 5 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los que están exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Cuando las solicitudes de permiso de edificación a que se refiere este numeral se refieran a inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.

    6.1.2. De los Permisos de Reconstrucción de edificaciones destinadas a otros usos distintos de vivienda.

    Los permisos de reconstrucción de edificaciones destinadas a otros usos distintos de vivienda, estarán exentos del cumplimiento de las...

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