Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Enero de 2014 (Rol Nº 001857-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494281582

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Enero de 2014 (Rol Nº 001857-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente1037346

Santiago, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “SIMPLE”, solicitada por SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALBAGLI, Z. LIMITADA, para distinguir papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,

productos de imprenta, artículos de encuadernación, papelería, artículos de oficina,

materiales de imprenta y clichés, de la clase 16;

A fojas 18, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha once de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 795.340, correspondiente a la marca mixta “SIMPLE.PAPEL”, que distingue papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);

caracteres de imprenta; clichés, de la clase 16, perteneciente a R.Q.G.;

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, a juicio de estos sentenciadores, la marca solicitada “SIMPLE”

presenta semejanzas gráficas y fonéticas respecto de la marca fundante del rechazo de oficio “SIMPLE.PAPEL” para distinguir productos de la clase 16. En efecto, las marcas en esencia son prácticamente idénticas, por cuanto el complemento “PAPEL” incluido en el signo citado es genérico respecto de los productos de clase 16, donde se encuentran los artículos de papelería, por lo que el elemento principal y distintivo lo constituye la expresión “SIMPLE” que es precisamente la que se pretende amparar en autos;

TERCERO

Que, en nada altera lo razonado en el párrafo precedente la circunstancia que la...

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