Causa nº 4067/2011 (Otros). Resolución nº 91264 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436203750

Causa nº 4067/2011 (Otros). Resolución nº 91264 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.
Número de expediente4067/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec40672011-tip-fol91264
Fecha12 Noviembre 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessimonetti piani jaime con imhof diaz gabriela

S., doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

A fojas 10, don J.H.S.P., chileno, cirujano dentista, domiciliado en calle Coraceros N DEG50, departamento 72, ciudad de Vina del Mar, solicita se conceda el exequatur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 12 de abril de 1977, por el Juzgado Letrado Civil del 15DEG Turno, de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, que declaro disuelto el matrimonio celebrado el 23 de mayo de 1973, con dona G.A.I.D., el que se inscribio en el Registro Nacional bajo el NDEG78, del Registro E del ano 1976, de la Circunscripcion de R..

La referida sentencia rola a fojas 1 y siguientes en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

Se designo defensor de ausente para la defensa de los derechos de dona G.A.I.D..

La senora F.J. Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 89, informo favorablemente la peticion de exequatur.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que Chile y la Republica Oriental de Uruguay, suscribieron la Convencion de Derecho Internacional Privado, cuyo titulo oficial es Codigo de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho pais, aplicandose en la especie lo dispuesto en el articulo 242 del Codigo de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el articulo 423 del Codigo de B. dispone: Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendra fuerza y podra ejecutarse en los demas si reune las siguientes condiciones:

1DEG) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Codigo, el juez o el tribunal que la haya dictado.

2DEG) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

3DEG) Que el fallo no contravenga el orden publico o el derecho publico del pais en que quiere ejecutarse.

4DEG) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

5DEG) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si alli fuere distinto el idioma empleado.

6DEG) Que el documento en que conste reuna los requisitos necesarios para ser considerado como autentico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislacion del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompanados es posible establecer lo...

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