Causa nº 43561/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 43561/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1573-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-1259-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la base, y, en lo pertinente, rechazó la nulidad del despido por no pago de cotizaciones del seguro de cesantía, atendido lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.728.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de
unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con “si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica o bien le corresponde hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita substituir o reemplazar la valoración probatoria del fondo” (sic).
Es decir, refiere sobre “el sentido y alcance del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el...
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