Decisión nº C1278-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913750

Decisión nº C1278-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1278-15

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Requirente: Silvia Baldovinos Baldovinos.

Ingreso Consejo: 11.06.2015.

En sesión ordinaria N° 625 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1278-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de mayo de 2015, doña Silvia Baldovinos Baldovinos, invocando su calidad de Presidenta del Consejo Asesor de la Cámara de Comercio, Turismo y Pequeña Industria de Concón A.G., realizó una presentación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual solicitó que se informe respecto de lo siguiente:

a) "Bajo qué disposición legal y/o reglamentaria, la Oficina de Partes de ese Ministerio está facultada para acoger o rechazar la recepción de un documento oficial de un gremio, dirigida EXPRESAMENTE AL TITULAR DE LA CARTERA, cuya fotocopia adjunto;

b) De qué forma, esta Asociación Gremial podrá conocer la respuesta a la denuncia efectuada en el documento señalado en el punto 1.- si, a la fecha de este documento, 6 de mayo de 2015, han transcurrido 30 días de su ingreso a la SEREMIA de la Región de Valparaíso, sin que exista algún pronunciamiento de la autoridad Regional; y/o,

c) Qué Departamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, está facultado para conocer sobre las materias que hemos presentado, toda vez que siguen generándose problemas de interpretación" (sic).

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